En autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 22 de abril de 2019 y con el Auto de Visa Complementario el 26 de julio del mismo año, presentando su recurso de casación el 2 de agosto del año en curso; es decir, dentro del plazo que otorga la Ley en el art 417 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
- El 22 de abril de 2019 (fs
- En su recurso de casación el recurrente manifiesta
- En su recurso de apelación realizó una relación de antecedentes de hecho y observando la
- Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
- En el punto 3 del mismo considerando, a su observación de que la acusación particular
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para
- Como se tiene expuesto, el recurrente trae a casación un solo motivo, referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
