El art
Finalmente, refirió que en el punto 3 del Considerando IV referido a la errónea aplicación del tipo penal el Tribunal de apelación no se pronunció sobre sus reclamos, señalando al respecto que: “…al caso del art. 337 del CP, en sentido que no basta la simple suposición o hipótesis de considerarse inocente y denunciar que el tipo penal no se adecuaría simple y llanamente y que se omite demostrarlo con prueba en juicio y que este es efecto de la sana crítica y que en el recurso de apelación se advierte que el apelante refiere que el tribunal dio correal aplicación al art. 337” (SIC), solo hizo escarnio de un error de taypeo que omitió la letra “N” constando solo la letra “O”, cuando de la integridad del recurso es evidente su reclamo. El Auto de Visa, una vez más es genérico al confirmar su condena por el segundo supuesto del art. 337 del CP, sin considerar la prueba signada como AP 2 y MP 5, que demuestran que las anotaciones preventivas que aparecen posteriormente corresponden al cobro de deudas en procesos ejecutivos que no fueron promovidas por él de manera maliciosa; asimismo, no se pronunció sobre la ilegal judicialización de la prueba MP2 del cual reservo su apelación, pero no hubo pronunciamiento alguno.
Concluyó señalando que la falta de fundamentación en la que incurrió el Auto de Vista vulnera la previsión contenida en los arts. 124 y 398 del CPP, siendo contraria al razonamiento de los AASS 242 de 6 de julio de 2006, 494/2015 RRC y 84/20118,
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
- El 22 de abril de 2019 (fs
- En su recurso de casación el recurrente manifiesta
- En su recurso de apelación realizó una relación de antecedentes de hecho y observando la
- Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
- En el punto 3 del mismo considerando, a su observación de que la acusación particular
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para
- Como se tiene expuesto, el recurrente trae a casación un solo motivo, referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
