Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 931/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 116/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pascual Castaños Quispe
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs. 742 a 748 vta., Pascual Castaños Quispe interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre, de fs. 707 a 712, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nazaria Fernández Carvallo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 931/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: La Paz 116/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Pascual Castaños Quispe
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs. 742 a 748 vta., Pascual Castaños Quispe interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre, de fs. 707 a 712, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nazaria Fernández Carvallo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
- El 22 de abril de 2019 (fs
- En su recurso de casación el recurrente manifiesta
- En su recurso de apelación realizó una relación de antecedentes de hecho y observando la
- Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
- En el punto 3 del mismo considerando, a su observación de que la acusación particular
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para
- Como se tiene expuesto, el recurrente trae a casación un solo motivo, referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
