El 22 de abril de 2019 (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 022/2011 de 29 de julio (fs. 406 a 414), el Tribunal de Sentencia N° 5 de la Capital del Departamento de La Paz, declaró a Pascual Castaño Quispe, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más cosas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Pascual Castaños Quispe interpuso recurso de apelación restringida, 641 a 651 vta., resuelto por Auto de Vista 84/2018 de 28 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso por haberse presentado dentro del plazo legal e improcedentes las cuestiones planteadas, en cuya virtud confirmó la Sentencia apelada.
El 23 de abril de 2019, Pascual Castaños Quispe solicitó aclaración y complementación de la Sentencia, resuelta por Auto de Vista Complementario de 25 del mismo mes y año, declarando sin lugar los puntos 1, 2, 3 y 5 y, con lugar el punto 4, realizando corrección respecto a la palabra “parta” por “para” (fs. 717)
El 22 de abril de 2019 (fs. 716), Pascual Castaños Quispe Pascual Castaños Quispe Pascual Castaños Quispe, fue notificado con el Auto de Vista 84/2018 (fs. 718) y el 26 de julio de 2019 con el Auto de Vista Complementario; el 2 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2019, de fs
- El 22 de abril de 2019 (fs
- En su recurso de casación el recurrente manifiesta
- En su recurso de apelación realizó una relación de antecedentes de hecho y observando la
- Asimismo, la resolución impugnada en su punto segundo del considerando IV, se refirió a la
- En el punto 3 del mismo considerando, a su observación de que la acusación particular
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En autos se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para
- Como se tiene expuesto, el recurrente trae a casación un solo motivo, referido a la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
