Auto Supremo AS/0931/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0931/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Como se tiene expuesto, el recurrente trae a casación un solo motivo, referido a la


Como se tiene expuesto, el recurrente trae a casación un solo motivo, referido a la vulneración de su derecho al debido proceso, derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica por el actuar ilógico, omisivo e incongruente del tribunal de apelación respecto al tratamiento de varios reclamos que realizó en su recurso de apelación restringida, los cuales no fueron debidamente resueltos, tales como: (i) el error de la consideración de su reclamo que observó la falta de celebración de audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia y la no lectura de la parte dispositiva de la sentencia a la conclusión de los alegatos sino en otro acto, la inobservancia de los plazos para tomar el juramento a los jueces en solo acto, incumplimiento de los plazos para el juicio oral y para hacer la entrega física de la Sentencia, los que fueron resueltos asumiendo que estaban referidos al incumpliendo de plazos procesales y por ende a la existencia de defectos relativos cuando su reclamo estaba referido al incumplimiento de los actos procesales, incurriendo en incongruencia omisiva, denegando sus solicitudes con un criterio ilógico; (ii) Dio respuesta a cuestionamientos que no realizó como la supuesta incongruencia de la sentencia, cuando su reclamo se refirió a la incongruencia entre la parte dispositiva y la parte considerativa, lo cual es diferente al razonamiento genérico realizado por el tribunal de apelación, por lo que nuevamente incurre en incongruencia omisiva, que constituye un defecto absoluto; (iii) No se pronunció sobre su reclamo a la resolución del incidente de exclusión probatoria, que no se pronunció sobre las pruebas MP3, MP6 y MP8, su respuesta fue genérica ;y, (iv) Respecto al reclamo sobre la errónea aplicación del tipo penal no dio respuesta a los agravios que formuló valiéndose de un error de taypeo en el que incurrió en su recurso, no consideró su observación de falta de valoración de la prueba signada como AP 2 y MP 5, que demuestran que las anotaciones preventivas que aparecen posteriormente corresponden al cobro de deudas en procesos ejecutivos que no fueron promovidas por él de manera maliciosa; asimismo, no se pronunció sobre la ilegal judicialización de la prueba MP2 del cual reservó su apelación, conforme a lo resumido, se advierte que a tiempo de precisar la vulneración a sus derechos, proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal de apelación; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que es contraria a la pretensión recurrente en su calidad de imputado. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria