Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0935/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0935/2019-RA

    Fecha: 15-Oct-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Pronunciado el fallo y en la misma audiencia, el Ministerio Púbico solicitó que la pena
    • Más adelante, Audelina Osorio, promovió recurso de apelación restringida a través de memorial de fs
    • Por diligencia de 29 de agosto de 2019 de fs
    • Indica que conforme las previsiones del art
    • Considera que dado el carácter definitivo de la Sentencia 1/2019, debía ser notificada de manera
    • Manifiesta que todo ello constituye el hecho fáctico vulneratorio al debido proceso, alegando que no
    • Denuncia también, defecto absoluto generado en la notificación con el Auto de Vista impugnado deduciendo
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
    • En ese marco a efectos de establecer la concurrencia del requisitos plazo en el presente
    • Ahora bien, para la existencia de un plazo determinado es lógico que éste sea legalmente
    • En consecuencia, se tiene que el recurso fue presentado fuera de los tiempos previstos por
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca