Auto Supremo AS/0935/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

En ese marco a efectos de establecer la concurrencia del requisitos plazo en el presente


Resulta llamativo que, en el memorial de recurso, se pretenda la nulidad del Auto de Vista impugnado, a partir del planteamiento de defecto absoluto por infracción de los arts. 166 y ss. del CPP, alegando que la notificación no fue realizada de forma personal en el penal de Morros Blancos, pese a solicitarse expresamente. La recurrente considera que tal omisión vulneró sus derechos a la defensa y otros relacionados al debido proceso en el cual se incluyó el derecho a impugnación de las resoluciones judiciales. Sin embargo, pese a que temas incidentales como lo es el supuesto de una nulidad de notificación, no podrían tener cabida en casación, no es menos cierto que a efectos de cómputo y subsecuente admisibilidad de la pretensión casatoria, sí posee relevancia por disposición del art 418 de la norma procesal que ordena a la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los cinco días siguientes, de recibidos los antecedentes, establecer si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso.
En ese marco a efectos de establecer la concurrencia del requisitos plazo en el presente caso, se tiene que emitido el Auto de Vista impugnado, la Sala Penal pronunciante procedió a la notificación a las partes en estrados los días 27, 28 y 29 de agosto de 2019, en los dos primeros casos en Secretaría de Sala y en el tercero, es decir, el correspondiente a Audelina Osorio en el casillero 135 de la ODC del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señalado expresamente como domicilio procesal a través de actuación de fs. 31 y ratificado en memorial de fs. 40-45. Más adelante, una vez emitido el Auto de Vista impugnado, a través de memorial de 2 de septiembre del año en curso, la recurrente requirió se proceda a su notificación personal en la penitenciaría de Morros Blancos, aduciendo conocer de la emisión de aquel fallo de manera ‘extrajudicial’, empero sin que de ello se dedujese el inicio de cómputo de plazo a efectos de oponer impugnaciones. En medio de ello, consta también entrega de “copias simples de actuados del cuaderno de autos a la Abog. Estela León Romero, quien solicitó de manera verbal” (sic) acto certificado por la Auxiliar de la Sala Penal Primera el 29 de agosto de 2019 (fs. 83)