Indica que conforme las previsiones del art
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa reseña de los hechos que motivaron el enjuiciamiento y narrando circunstancias que envolvieron la dictación de la Sentencia, la recurrente argumenta que, habiendo sido aprehendida en flagrancia en poder de un kilogramo de marihuana, convino con el Ministerio Público la aplicación de procedimiento abreviado por el delito de Suministro, con la aplicación de una pena de nueve años de reclusión, así como pactar la devolución de una suma de dinero y dos artefactos electrónicos secuestrados. Llevada a cabo la audiencia, se le impuso una pena de nueve años de reclusión; sin embargo, en la misma fecha la autoridad jurisdiccional modificó la sanción a diez años con base en los arts. 167 y 169 num. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agrega que, el Ministerio Público renunció el ejercicio de impugnaciones y promovió –sin consultarle- la ejecutoria del fallo. Acota que pese a acordar su devolución, el Ministerio Público solicitó la incautación de los bienes secuestrados, quince días después de emitida la Sentencia.
Indica que conforme las previsiones del art. 407 del CPP, formuló recurso de apelación restringida, repudiando las formas en las que se impuso la pena, así como falencias sobre la notificación con la Sentencia, afirmando que no ésta no le fue notificada por escrito pese a encontrarse privada de libertad. Pese a ello, prosigue, el recurso fue declarado inadmisible con el argumento de tratarse de una sentencia ejecutoriada carente de mecanismos legales para su impugnación
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Pronunciado el fallo y en la misma audiencia, el Ministerio Púbico solicitó que la pena
- Más adelante, Audelina Osorio, promovió recurso de apelación restringida a través de memorial de fs
- Por diligencia de 29 de agosto de 2019 de fs
- Indica que conforme las previsiones del art
- Considera que dado el carácter definitivo de la Sentencia 1/2019, debía ser notificada de manera
- Manifiesta que todo ello constituye el hecho fáctico vulneratorio al debido proceso, alegando que no
- Denuncia también, defecto absoluto generado en la notificación con el Auto de Vista impugnado deduciendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese marco a efectos de establecer la concurrencia del requisitos plazo en el presente
- Ahora bien, para la existencia de un plazo determinado es lógico que éste sea legalmente
- En consecuencia, se tiene que el recurso fue presentado fuera de los tiempos previstos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
