Denuncia también, defecto absoluto generado en la notificación con el Auto de Vista impugnado deduciendo
Expone que, “el tribunal de apelación restringida debió verificar si se procedió a la notificación personal con la sentencia a todas las partes procesales y se entregó una copia, pues a únicamente a partir de ello puede computarse el plazo de quince días para presentar impugnación…que además debe constar por escrito” (sic)
Denuncia también, defecto absoluto generado en la notificación con el Auto de Vista impugnado deduciendo infracción al art. 166 nums. 1), 2), 4) y 5) del CPP, explicando que al estar privada de libertad solicitó notificación personal con ese fallo, empero le fue negada por el Tribunal de apelación, en el argumento que la notificación había sido efectuada en estrados por cuanto la defensa técnica había señalado domicilio en estrados; sin embargo, asevera que, “la notificación con el Auto de Vista, se debió efectuar en el recinto penal donde guard[a] detención preventiva, entregando[le] una copia…con la debida advertencia escrita acerca de los posibles recursos y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción” (sic). Con este alegato, la recurrente provee una serie de conceptos y citas de jurisprudencia inherente a la aplicación de los principios pro homine, progresividad de los derechos, la aplicación directa de preceptos constitucionales, impulso procesal de oficio, de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, la justicia material, el principio de favorabilidad, los derechos a la tutela judicial efectiva y la fundamentación de las decisiones judiciales
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Pronunciado el fallo y en la misma audiencia, el Ministerio Púbico solicitó que la pena
- Más adelante, Audelina Osorio, promovió recurso de apelación restringida a través de memorial de fs
- Por diligencia de 29 de agosto de 2019 de fs
- Indica que conforme las previsiones del art
- Considera que dado el carácter definitivo de la Sentencia 1/2019, debía ser notificada de manera
- Manifiesta que todo ello constituye el hecho fáctico vulneratorio al debido proceso, alegando que no
- Denuncia también, defecto absoluto generado en la notificación con el Auto de Vista impugnado deduciendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese marco a efectos de establecer la concurrencia del requisitos plazo en el presente
- Ahora bien, para la existencia de un plazo determinado es lógico que éste sea legalmente
- En consecuencia, se tiene que el recurso fue presentado fuera de los tiempos previstos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
