Auto Supremo AS/0935/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Denuncia también, defecto absoluto generado en la notificación con el Auto de Vista impugnado deduciendo


Expone que, “el tribunal de apelación restringida debió verificar si se procedió a la notificación personal con la sentencia a todas las partes procesales y se entregó una copia, pues a únicamente a partir de ello puede computarse el plazo de quince días para presentar impugnación…que además debe constar por escrito” (sic)
Denuncia también, defecto absoluto generado en la notificación con el Auto de Vista impugnado deduciendo infracción al art. 166 nums. 1), 2), 4) y 5) del CPP, explicando que al estar privada de libertad solicitó notificación personal con ese fallo, empero le fue negada por el Tribunal de apelación, en el argumento que la notificación había sido efectuada en estrados por cuanto la defensa técnica había señalado domicilio en estrados; sin embargo, asevera que, “la notificación con el Auto de Vista, se debió efectuar en el recinto penal donde guard[a] detención preventiva, entregando[le] una copia…con la debida advertencia escrita acerca de los posibles recursos y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción” (sic). Con este alegato, la recurrente provee una serie de conceptos y citas de jurisprudencia inherente a la aplicación de los principios pro homine, progresividad de los derechos, la aplicación directa de preceptos constitucionales, impulso procesal de oficio, de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, la justicia material, el principio de favorabilidad, los derechos a la tutela judicial efectiva y la fundamentación de las decisiones judiciales