Auto Supremo AS/0935/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0935/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Manifiesta que todo ello constituye el hecho fáctico vulneratorio al debido proceso, alegando que no


Manifiesta que todo ello constituye el hecho fáctico vulneratorio al debido proceso, alegando que no es plausible que “el tribunal de apelación, sin verificar la inexistencia de notificación con la copia de la sentencia, exprese sin ningún razonamiento lógico, la validez de notificación con la sentencia en audiencia, y nada diga de los posteriores autos definitivo que han masificado la [pena]” (sic), asimismo, tal hecho degenera en vulneración al derecho a la defensa, garantizado desde el art. 118 parág. II de la CPP y desarrollado en los arts. 8 y 9 del CPP, pues “el abogado defensor sin ninguna consulta previa, aparece en tres de los referidos autos posteriores a la sentencia, expresando que renuncia el plazo para apelar” (sic). Añade que, la negatoria de análisis de fondo generó vulneración al derecho a la impugnación previsto en el art. 180 parág. II de la Constitución Política del Estado (CPE)