Manifiesta que todo ello constituye el hecho fáctico vulneratorio al debido proceso, alegando que no
Manifiesta que todo ello constituye el hecho fáctico vulneratorio al debido proceso, alegando que no es plausible que “el tribunal de apelación, sin verificar la inexistencia de notificación con la copia de la sentencia, exprese sin ningún razonamiento lógico, la validez de notificación con la sentencia en audiencia, y nada diga de los posteriores autos definitivo que han masificado la [pena]” (sic), asimismo, tal hecho degenera en vulneración al derecho a la defensa, garantizado desde el art. 118 parág. II de la CPP y desarrollado en los arts. 8 y 9 del CPP, pues “el abogado defensor sin ninguna consulta previa, aparece en tres de los referidos autos posteriores a la sentencia, expresando que renuncia el plazo para apelar” (sic). Añade que, la negatoria de análisis de fondo generó vulneración al derecho a la impugnación previsto en el art. 180 parág. II de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Pronunciado el fallo y en la misma audiencia, el Ministerio Púbico solicitó que la pena
- Más adelante, Audelina Osorio, promovió recurso de apelación restringida a través de memorial de fs
- Por diligencia de 29 de agosto de 2019 de fs
- Indica que conforme las previsiones del art
- Considera que dado el carácter definitivo de la Sentencia 1/2019, debía ser notificada de manera
- Manifiesta que todo ello constituye el hecho fáctico vulneratorio al debido proceso, alegando que no
- Denuncia también, defecto absoluto generado en la notificación con el Auto de Vista impugnado deduciendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese marco a efectos de establecer la concurrencia del requisitos plazo en el presente
- Ahora bien, para la existencia de un plazo determinado es lógico que éste sea legalmente
- En consecuencia, se tiene que el recurso fue presentado fuera de los tiempos previstos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
