Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Pronunciado el fallo y en la misma audiencia, el Ministerio Púbico solicitó que la pena
- Más adelante, Audelina Osorio, promovió recurso de apelación restringida a través de memorial de fs
- Por diligencia de 29 de agosto de 2019 de fs
- Indica que conforme las previsiones del art
- Considera que dado el carácter definitivo de la Sentencia 1/2019, debía ser notificada de manera
- Manifiesta que todo ello constituye el hecho fáctico vulneratorio al debido proceso, alegando que no
- Denuncia también, defecto absoluto generado en la notificación con el Auto de Vista impugnado deduciendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Tal entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- En ese marco a efectos de establecer la concurrencia del requisitos plazo en el presente
- Ahora bien, para la existencia de un plazo determinado es lógico que éste sea legalmente
- En consecuencia, se tiene que el recurso fue presentado fuera de los tiempos previstos por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
