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    Auto Supremo AS/0936/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0936/2019-RA

    Fecha: 15-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Por diligencias de 3 y 5 de septiembre de 2019 (fs
    • De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Refiere la infracción y violación al debido proceso y garantías constitucionales previstas en el art
    • Señala la existencia de violación del art
    • Existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
    • También refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la nomenclatura en materia penal
    • Señala la existencia de inobservancia del art
    • Hace referencia al Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre en el que se
    • Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132 de 31
    • II.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
    • Previa relación de los antecedentes del proceso, refiere que el Auto de Vista impugnado viola
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
    • IV.1.Recuso de casación de Ligorio Ángel Ortega Plaza
    • Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo
    • En el segundo motivo, señala la existencia de violación del art
    • Respecto del tercer motivo, señala que existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte
    • Respecto de lo señalado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
    • Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la
    • Al respecto, en estos dos motivos el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
    • Por otra parte, si bien refiere la inobservancia del art
    • En el sexto motivo, hace referencia a tres Autos de Vista que contendrían argumentos contradictorios
    • IV.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
    • Por otro lado, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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