Auto Supremo AS/0936/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Respecto del tercer motivo, señala que existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte


Respecto de este motivo, al igual que el anterior no se invoca precedente contradictorio alguno, lo que genera el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP; asimismo, el impetrante hace mención a la violación del art. 180 de la CPE; sin embargo, no explica cuál la garantía vulnerada limitándose a realizar la cita de dicha norma y a mencionar de manera genérica la violación de la misma; asimismo, se observa que no explica cómo este supuesto defecto se halla vinculado a la restricción o disminución de algún derecho y/o garantía; así también, del argumento de este motivo no se advierte alguna explicación sobre el daño que emergería de la supuesta vulneración; situación por la que no es viable su pretensión, ni por la vía de la flexibilización establecida en el punto III de la presente resolución; por lo que, este motivo resulta inadmisible.

Respecto del tercer motivo, señala que existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, siendo que en el tercer considerando, en la parte final, no se aclara que se expuso la aplicación que se pretende o no, asimismo se observaría que el decreto de 19 de junio de 2019, refiere que se radique el recurso de aplicación restringida interpuesto; este acto haría ver que el recurso fue admitido y a tal efecto se señala audiencia de fundamentación, aspecto que resultaría contradictorio a la parte resolutiva; en consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad del recurso vulneraría el principio de congruencia