Hace referencia al Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre en el que se
Hace referencia al Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre en el que se observaría que dicha resolución no hace ninguna observación a una apelación restringida con el mismo argumento; y que sin embargo, la resuelve anulando; asimismo, hace referencia al Auto de Vista 48/2011 de 28 de diciembre emitido por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí que hace la observación pidiendo se subsane los requisitos formales y al no cumplir con la subsanación el Tribunal de apelación sin mayor fundamento Rechaza el recurso de apelación restringida; finalmente, invoca el Auto de Vista 49/2006 de 29 de diciembre emitido por la Sala Penal Primera del Distro Judicial de Potosí en el que también se observaría cuestiones de forma de la apelación el mismo que presenta subsanación fuera del plazo de tres días y consecuentemente el mismo es rechazado; sin embargo, de lo señalado en el presente caso el Auto de Vista impugnado de forma contraria a los Autos de Vista citados como precedentes; primero, realiza observaciones de fondo como si estuviera resolviendo el recurso; y segundo, pese a que subsanó las observaciones realizadas dentro del plazo legal el recurso de apelación fue declarado inadmisible
- Por memoriales presentados el 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 3 y 5 de septiembre de 2019 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la infracción y violación al debido proceso y garantías constitucionales previstas en el art
- Señala la existencia de violación del art
- Existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- También refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la nomenclatura en materia penal
- Señala la existencia de inobservancia del art
- Hace referencia al Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre en el que se
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132 de 31
- II.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
- Previa relación de los antecedentes del proceso, refiere que el Auto de Vista impugnado viola
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1.Recuso de casación de Ligorio Ángel Ortega Plaza
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo
- En el segundo motivo, señala la existencia de violación del art
- Respecto del tercer motivo, señala que existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte
- Respecto de lo señalado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
- Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la
- Al respecto, en estos dos motivos el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien refiere la inobservancia del art
- En el sexto motivo, hace referencia a tres Autos de Vista que contendrían argumentos contradictorios
- IV.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
- Por otro lado, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
