En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 3 y 5 de septiembre de 2019 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la infracción y violación al debido proceso y garantías constitucionales previstas en el art
- Señala la existencia de violación del art
- Existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- También refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la nomenclatura en materia penal
- Señala la existencia de inobservancia del art
- Hace referencia al Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre en el que se
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132 de 31
- II.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
- Previa relación de los antecedentes del proceso, refiere que el Auto de Vista impugnado viola
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1.Recuso de casación de Ligorio Ángel Ortega Plaza
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo
- En el segundo motivo, señala la existencia de violación del art
- Respecto del tercer motivo, señala que existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte
- Respecto de lo señalado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
- Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la
- Al respecto, en estos dos motivos el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien refiere la inobservancia del art
- En el sexto motivo, hace referencia a tres Autos de Vista que contendrían argumentos contradictorios
- IV.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
- Por otro lado, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
