Señala la existencia de violación del art
Señala la existencia de violación del art. 180 de la CPE y el art. 399 del CPP, porque el Auto de Vista declara inadmisible a sabiendas de que subsanó las observaciones realizadas en cumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP; además, el Tribunal de alzada haría ver que su recurso resultaría admisible porque en el presente caso, se señaló audiencia de fundamentación oral para fundamentar sobre el fondo de los recursos de apelación restringida tal como consta en el decreto de 19 de junio de 2019 implicando con esa decisión la admisión de los recursos, siendo que si no hubiera subsanado las observaciones no hubiera señalado audiencia de fundamentación oral teniendo en cuenta que el art. 411 del CPP señala claramente que una vez realizada la audiencia de fundamentación oral la resolución se dictará dentro de los 20 días y este plazo resulta para resolver la apelación restringida planteada, pues lo contrario hubiera sido incumplimiento del art. 399 del CPP, siendo que si pretendía declarar inadmisible no hubiera llamado a audiencia de fundamentación oral, debiendo emitir directamente la resolución de rechazo por inadmisible sin necesidad de señalar la audiencia de fundamentación oral; por lo que, dicho Auto de Vista vulneró lo previsto en el art. 180 de la CPE
- Por memoriales presentados el 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 3 y 5 de septiembre de 2019 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la infracción y violación al debido proceso y garantías constitucionales previstas en el art
- Señala la existencia de violación del art
- Existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- También refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la nomenclatura en materia penal
- Señala la existencia de inobservancia del art
- Hace referencia al Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre en el que se
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132 de 31
- II.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
- Previa relación de los antecedentes del proceso, refiere que el Auto de Vista impugnado viola
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1.Recuso de casación de Ligorio Ángel Ortega Plaza
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo
- En el segundo motivo, señala la existencia de violación del art
- Respecto del tercer motivo, señala que existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte
- Respecto de lo señalado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
- Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la
- Al respecto, en estos dos motivos el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien refiere la inobservancia del art
- En el sexto motivo, hace referencia a tres Autos de Vista que contendrían argumentos contradictorios
- IV.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
- Por otro lado, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
