Auto Supremo AS/0936/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Por otro lado, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de


La entidad recurrente, refiere que el Auto de Vista viola las normas procesales e interpreta erróneamente la Ley, siendo que señala que no cumplió con los presupuestos establecidos por los arts. 407 y 408 del CPP; sin embargo, si se revisa minuciosamente se podrá verificar que dichas observaciones fueron cumplidas; al respecto, invoca la Sentencia Constitucional 262/2013, que no cuenta con la calidad de precedente conforme las disposiciones del art. 417 del CPP a los fines del recurso de casación; por lo que, no puede ser motivo de contraste con relación al Auto de Vista. Asimismo, respecto de este punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 620/2017-RRC de 23 de agosto, 161/2016-RRC de 7 de marzo, 264/2017-RRC de 17 de abril y 98/2013-RRC de 15 de abril, de los cuales se limita a referir su contenido sin precisar cuál la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, aspecto que hace ver el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
Por otro lado, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril, el cual afirmaría que todo Tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en el recurso de apelación restringida como en la subsanación, para determinar si cumplió con las exigencias legales; y el aspecto contradictorio resultaría que el Auto de Vista al rechazar su apelación, no revisó de manera prolija su recurso sin considerar que expresamente se consignaría en la apelación la norma erróneamente aplicada y la norma que pretendió se aplique; por lo que, ante la precisión sobre la contradicción entre el Auto de Vista invocado y el precedente invocado; en cumplimiento de lo previsto en el art. 417 del CPP; el recurso resulta admisible únicamente respecto de este precedente