El art
También establece que el Auto de Vista no revisó de manera prolija su recurso de apelación restringida debido a que expresamente se consignaría en la apelación la norma erróneamente aplicada y la norma que pretendió se aplique; al respecto, hace referencia al art. 416 del CPP y los principios de la admisión previstos en el Auto Supremo 620/2017-RRC de 23 de agosto. De la misma manera, invoca el Auto Supremo 161/2016-RRC de 7 de marzo el cual establecería la forma de observar la admisión; también hacen referencia a los Autos Supremos 264/2017-RRC de 17 de abril y 98/2013-RRC de 15 de abril, en los cuales se establecería: “subsanó, aunque de manera escueta”; al respecto, señala que mediante los precedentes citados se demuestra que al haber sido observado su recurso por el superior, la observación pudo subsanarse y aclararse en tiempo hábil y oportuno, tal cual hubiera sucedido en el presente caso, pese a que jamás el Tribunal de alzada fundamentaría sus observaciones; en consecuencia, el Auto de Vista debió admitir su apelación; asimismo, hace referencia a la doctrina legal del Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril, para afirmar que todo Tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en el recurso de apelación restringida como en la subsanación, para determinar si cumplió con las exigencias legales; por lo que, se entendería que en el presente caso se cumplió este aspecto, porque se señaló la norma que se considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende. Al respecto, expresa que en la problemática procesal señalada en el precedente invocado responde al hecho fáctico motivo de casación en cuanto al rechazo de su recurso de apelación restringida por defectos formales inobservados ante su cumplimiento; por lo que, existiría una situación fáctica procesal similar entre el precedente invocado y el motivo de casación, correspondiendo verificar la posible existencia o no de la contradicción denunciada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 3 y 5 de septiembre de 2019 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la infracción y violación al debido proceso y garantías constitucionales previstas en el art
- Señala la existencia de violación del art
- Existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- También refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la nomenclatura en materia penal
- Señala la existencia de inobservancia del art
- Hace referencia al Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre en el que se
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132 de 31
- II.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
- Previa relación de los antecedentes del proceso, refiere que el Auto de Vista impugnado viola
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1.Recuso de casación de Ligorio Ángel Ortega Plaza
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo
- En el segundo motivo, señala la existencia de violación del art
- Respecto del tercer motivo, señala que existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte
- Respecto de lo señalado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
- Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la
- Al respecto, en estos dos motivos el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien refiere la inobservancia del art
- En el sexto motivo, hace referencia a tres Autos de Vista que contendrían argumentos contradictorios
- IV.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
- Por otro lado, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
