Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo
Respecto del primer motivo, refiere la infracción y violación al debido proceso y garantías constitucionales previstas en el art. 115.II de la CPE, y la inobservancia de éstos constituye un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, entre ellas la aplicación errada de los arts. 407 y 408 del CPP, porque hubiera cumplido todos los requisitos implícitos en la referida norma; y sin embargo, se declaró inamisible su recurso de apelación restringida; al respecto, haciendo referencia al primer, tercero, sexto motivos y la aplicación que pretende en cada uno de ellos, referiría que se cumplió con lo exigido por el Tribunal de apelación que sólo consideraría la parte que le conviene siendo que al referirse a la nulidad no se pronuncia respecto de lo expresado en negrillas donde justamente se halla el cumplimiento de lo observando.
Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, menos cumplió con su deber de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de algún precedente, motivo que hace ver el incumplimiento del art. 417 del CPP; por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al enfatizar que el Auto de Vista incurrió en infracción de los arts. 407 y 408 del CPP, porque pese a que hubiera cumplido todos los requisitos implícitos en la referida norma, declaró inamisible su recurso de apelación restringida, tal como se explica en el presente motivo; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales como el derecho al debido proceso y las garantías constitucionales previstas en el art. 115.II de la CPE; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto al haber el Auto de Vista declarado inadmisible su recurso de apelación restringida pese a que cumplió con los requisitos de admisibilidad; por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 9 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencias de 3 y 5 de septiembre de 2019 (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere la infracción y violación al debido proceso y garantías constitucionales previstas en el art
- Señala la existencia de violación del art
- Existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado,
- También refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la nomenclatura en materia penal
- Señala la existencia de inobservancia del art
- Hace referencia al Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre en el que se
- Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 132 de 31
- II.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
- Previa relación de los antecedentes del proceso, refiere que el Auto de Vista impugnado viola
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1.Recuso de casación de Ligorio Ángel Ortega Plaza
- Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo
- En el segundo motivo, señala la existencia de violación del art
- Respecto del tercer motivo, señala que existió incongruencia entre la parte considerativa con la parte
- Respecto de lo señalado, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 307 de 11 de
- Con relación al cuarto motivo, refiere la existencia de errónea e incorrecta aplicación de la
- Al respecto, en estos dos motivos el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien refiere la inobservancia del art
- En el sexto motivo, hace referencia a tres Autos de Vista que contendrían argumentos contradictorios
- IV.2.Recuso de casación de Martha Patricia Machicado Durán en presentación de la ANED
- Por otro lado, también invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
