Auto Supremo AS/0936/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0936/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo


Respecto del primer motivo, refiere la infracción y violación al debido proceso y garantías constitucionales previstas en el art. 115.II de la CPE, y la inobservancia de éstos constituye un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, entre ellas la aplicación errada de los arts. 407 y 408 del CPP, porque hubiera cumplido todos los requisitos implícitos en la referida norma; y sin embargo, se declaró inamisible su recurso de apelación restringida; al respecto, haciendo referencia al primer, tercero, sexto motivos y la aplicación que pretende en cada uno de ellos, referiría que se cumplió con lo exigido por el Tribunal de apelación que sólo consideraría la parte que le conviene siendo que al referirse a la nulidad no se pronuncia respecto de lo expresado en negrillas donde justamente se halla el cumplimiento de lo observando.

Con relación a la temática planteada, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; por lo que, menos cumplió con su deber de precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto de algún precedente, motivo que hace ver el incumplimiento del art. 417 del CPP; por otro lado, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción al enfatizar que el Auto de Vista incurrió en infracción de los arts. 407 y 408 del CPP, porque pese a que hubiera cumplido todos los requisitos implícitos en la referida norma, declaró inamisible su recurso de apelación restringida, tal como se explica en el presente motivo; precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales como el derecho al debido proceso y las garantías constitucionales previstas en el art. 115.II de la CPE; en consecuencia, se tiene explicado en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto al haber el Auto de Vista declarado inadmisible su recurso de apelación restringida pese a que cumplió con los requisitos de admisibilidad; por lo que, se observa que la recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria