Afirma que el Auto de Vista impugnado contiene una mera relación de hechos que se
Afirma que el Auto de Vista impugnado contiene una mera relación de hechos que se le atribuyen en la Sentencia que sirvió como fundamento para demostrar que se le identificó como autor del delito de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente, respaldándola con la prueba de cargo producida en juicio, aspecto que cuestionó en su recurso de apelación restringida en razón a que no se demostró que -dichas afirmaciones- fueren ciertas, como tampoco se precisó el tiempo y espacio en el cual supuestamente cometió el delito por el que fue sentenciado de manera injusta “Apreciación que es totalmente contradictoria a los acápites trascritos en el recurso de Apelación Restringida concernientes a los AA. SS. Nº 431/2006 de 11 de octubre de 2006, 315/2006 de 25 de agosto de 2006, 065/2012-RA de 19 de Abril de 2012, 214/2007 de 28 de marzo de 2007 y 314/2006 de 25 de agosto de 2006” (sic)
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Miranda Vidal interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 16 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contiene una mera relación de hechos que se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de
- Por lo expuesto, se tiene que en el presente motivo, el recurrente no cumplió con
- Finalmente, en relación al tercer motivo, en el que el recurrente refiere que respecto a
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
