Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados con la emisión del Auto de Vista que es la que se recurre de casación, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías, menos explicó el resultado dañoso, situación por la que deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Miranda Vidal interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 16 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contiene una mera relación de hechos que se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de
- Por lo expuesto, se tiene que en el presente motivo, el recurrente no cumplió con
- Finalmente, en relación al tercer motivo, en el que el recurrente refiere que respecto a
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
