Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 942/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Oruro 31/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Daniel Miranda Vidal
Delito : Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 99 a 100, Juan Daniel Miranda Vidal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2019 de 9 de julio, de fs. 83 a 88, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 942/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Oruro 31/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Daniel Miranda Vidal
Delito : Violación con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs. 99 a 100, Juan Daniel Miranda Vidal, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2019 de 9 de julio, de fs. 83 a 88, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. d) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Miranda Vidal interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 16 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contiene una mera relación de hechos que se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de
- Por lo expuesto, se tiene que en el presente motivo, el recurrente no cumplió con
- Finalmente, en relación al tercer motivo, en el que el recurrente refiere que respecto a
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
