Auto Supremo AS/0942/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0942/2019-RA

Fecha: 15-Oct-2019

Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos


Respecto al primer motivo, en el que el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado en el punto I.3, no realizó un análisis coherente de su recurso de apelación restringida, resultándole contradictorio al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, pues cuando invocó el precedente su persona resaltó que “se genera una errónea aplicación de la Ley sustantiva…” (sic), corresponde referir que por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debió efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida; por cuanto, la presunta trasgresión habría sido producida a tiempo de emitirse la Sentencia; y, en casación la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, exigencias que en el caso de autos no fueron observadas por el recurrente, que no pueden ser suplidas de oficio e impiden a esta Sala Penal efectuar la labor encomendada por Ley.

Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 1056/2003-R; no obstante, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida ejecutoriados y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.

Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías en relación al Auto de Vista que es la que se recurre de casación, derivando el presente motivo en inadmisible