Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos
Respecto al primer motivo, en el que el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado en el punto I.3, no realizó un análisis coherente de su recurso de apelación restringida, resultándole contradictorio al Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, pues cuando invocó el precedente su persona resaltó que “se genera una errónea aplicación de la Ley sustantiva…” (sic), corresponde referir que por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debió efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida; por cuanto, la presunta trasgresión habría sido producida a tiempo de emitirse la Sentencia; y, en casación la parte recurrente tenía la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, exigencias que en el caso de autos no fueron observadas por el recurrente, que no pueden ser suplidas de oficio e impiden a esta Sala Penal efectuar la labor encomendada por Ley.
Por otra parte, el recurrente cita la Sentencia Constitucional 1056/2003-R; no obstante, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida ejecutoriados y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley.
Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que el recurrente no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías en relación al Auto de Vista que es la que se recurre de casación, derivando el presente motivo en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Daniel Miranda Vidal interpuso recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 16 de agosto de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Afirma que el Auto de Vista impugnado contiene una mera relación de hechos que se
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los requisitos
- En cuanto al segundo motivo, en el que el recurrente reclama que el Auto de
- Por lo expuesto, se tiene que en el presente motivo, el recurrente no cumplió con
- Finalmente, en relación al tercer motivo, en el que el recurrente refiere que respecto a
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que el presente motivo no cumplió con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
