Con relación al primer motivo del recurso, en el que la recurrente refirió que el
Con relación al primer motivo del recurso, en el que la recurrente refirió que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicciones respecto a la apreciación de la Sentencia, pues por una parte señaló que la misma adolecía de fundamento probatorio, descriptivo, intelectivo y jurídico y, por otra, sostuvo que contenía una debida fundamentación fáctica; asimismo, afirmó que la Sentencia otorgó valor probatorio a algunas pruebas documentales y testificales de cargo, sin señalar qué pruebas no fueron valoradas ni explicó cómo o de qué manera se hizo una errónea valoración de las misma, tampoco expuso las razones de hecho y de derecho por la que anularon la sentencia cuando la ley exige que las resoluciones judiciales deben estar debidamente motivadas, se tiene que en casación invocó como precedente contradictorio el AS 076/2018 RRC que a su vez invoca el AS 111 de 11 de mayo de 2012
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- El 16 de julio de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- La recurrente plantea como motivos de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo del recurso, en el que la recurrente refirió que el
- Para el análisis de admisibilidad debe tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada,
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que la recurrente reclamó que el
- Por otra parte, los motivos primero y segundo tampoco cumplen con las exigencias establecidas para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
