La recurrente plantea como motivos de su recurso
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente plantea como motivos de su recurso:
Errónea interpretación y aplicación de la ley, alegando que el Tribunal de alzada realizó su análisis interpretativo erróneo, señalando que la sentencia condenatoria adolecía de fundamento probatorio, descriptivo, intelectivo y jurídico; sin embargo, el propio Tribunal de apelación afirmó que el Tribunal Segundo de Sentencia al dictar la Sentencia apelada realizó una correcta fundamentación fáctica de los hechos acusados por el Ministerio Público y la acusadora particular, demostrando la incoherencia y contradicción de sus argumentos. De la lectura de la Sentencia se constata que el Tribunal de juicio valoró los medios probatorios de acuerdo a ley, observando la previsión contenida en los arts. 350, 351 y 352 del CPP, respaldando el proceso de valoración con citas textuales de las declaraciones de los principales testigos, haciendo una descripción personal de los mismos, por lo que la sentencia contiene abundante fundamentación probatoria descriptiva, no obstante ello, el Tribunal de apelación afirmó que la Sentencia solo otorgó valor probatorio a alguna pruebas documentales y testificales de cargo, sin señalar qué pruebas no habrían sido valoradas, además de afirmar que el acusado no produjo prueba de descargo
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- El 16 de julio de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- La recurrente plantea como motivos de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo del recurso, en el que la recurrente refirió que el
- Para el análisis de admisibilidad debe tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada,
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que la recurrente reclamó que el
- Por otra parte, los motivos primero y segundo tampoco cumplen con las exigencias establecidas para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
