El 16 de julio de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
Contra la mencionada Sentencia el imputado y la acusadora particular, fs. 678 a 681 vta. y 697 a 701 vta., respectivamente, interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 17 de junio de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Carlos Guillermo Bendek Daza, disponiendo la anulación de la Sentencia apelada, ordenando el reenvío y la reposición del juicio por otro tribunal llamado por ley.
El 16 de julio de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado, como consta a fs. 765; y, el 23 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- El 16 de julio de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- La recurrente plantea como motivos de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo del recurso, en el que la recurrente refirió que el
- Para el análisis de admisibilidad debe tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada,
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que la recurrente reclamó que el
- Por otra parte, los motivos primero y segundo tampoco cumplen con las exigencias establecidas para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
