La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente respecto al tercer motivo del recurso, en el que la recurrente reclamó la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de los agravios que formuló en su recurso de apelación restringida, acusando la inobservancia del art.124 del CPP y la vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación, invocando como precedente contradictorio el AS 037/2016 RRC de enero de 2016, que a su vez invoca el AS 251/2912 y el AS 102/2018 RRC de 2 de marzo de 2018, que establecen la obligación de la fundamentación y la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados; se constata el incumplimiento de las exigencias de los arts. 416 y sgtes. del CPP; sin embargo, al denunciar la vulneración de derechos y garantías constitucionales corresponde analizar la admisión vía flexibilización, en ese cometido se puede establecer que el reclamo realizado provee el hecho generador de la vulneración, que en el caso lo constituye la anulación de la sentencia condenatoria que la recurrente considera legal y debidamente fundamentada, habiendo precisado como derecho vulnerando el debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, detallando con precisión en qué consiste la restricción señalando al efecto que era la falta de pronunciamiento a los agravios que formuló en el recurso de apelación restringida entendiéndose como resultado dañoso nuevamente la anulación de la sentencia y el reenvío del proceso a otro tribunal, por lo que corresponde admitir este tercer motivo del recurso de casación vía flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Petrona Justiniano Vda. de Cuellar, saliente a 793 a 797 vta., únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo. En cumplimiento del art. 418 en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas; el Auto de Vista impugnado, así como la presente Resolución
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- El 16 de julio de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- La recurrente plantea como motivos de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo del recurso, en el que la recurrente refirió que el
- Para el análisis de admisibilidad debe tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada,
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que la recurrente reclamó que el
- Por otra parte, los motivos primero y segundo tampoco cumplen con las exigencias establecidas para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
