Con relación al segundo motivo del recurso, en el que la recurrente reclamó que el
Con tal preámbulo, la Sala considera que en el planteamiento primero del recurso de casación que motiva autos, incumplió las exigencias para su interposición previstas por los arts. 416 y sgts. del CPP, pues como puede establecerse de su contenido, la recurrente trajo a casación reclamos referidos a supuestas contradicciones del Auto de Vista, la observación a que no estableció qué pruebas no fueron analizadas en la sentencia ni justificó la nulidad de la Sentencia, invocando como precedente contradictorio el AS 076/2018 RRC que a su vez invocó el AS 111 de 11 de mayo de 2012; sin embargo, no precisó cuál la contradicción existente a partir de la vinculación de la situación de hecho con el precedente, pese a que estas exigencias deben ser observadas para la admisión del recurso de casación.
Con relación al segundo motivo del recurso, en el que la recurrente reclamó que el Tribunal de apelación revalorizó prueba y cuestiones de hecho, porque observó que el tribunal de sentencia realizó una valoración parcial de la prueba y mencionó que el acusado no produjo ninguna prueba de descargo, invocó como precedentes contradictorios los AASS 169/2015 de marzo de 2015, 251/2012-RRC de 12 de octubre, 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012. Al respecto, una vez más, se advierte que la recurrente no observó los requisitos de admisión previstos por el art. 416 y sgts. del CPP, pues los precedentes a los que hace referencia no fueron invocados en el recurso de apelación restringida además de que su argumento resulta vago e impreciso que más que nada denotan una disconformidad con el resultado del proceso, lo que no permite establecer contradicción entre lo resuelto en el Auto de Vista con los precedentes contradictorios invocados, incumpliendo una vez más los requisitos de admisión
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- El 16 de julio de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- La recurrente plantea como motivos de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo del recurso, en el que la recurrente refirió que el
- Para el análisis de admisibilidad debe tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada,
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que la recurrente reclamó que el
- Por otra parte, los motivos primero y segundo tampoco cumplen con las exigencias establecidas para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
