El art
La Sentencia contiene fundamentación fáctica que establece cuáles son los hechos acusados, contiene fundamentación probatoria descriptiva, probatoria intelectiva y jurídica, por lo que fue el Auto de Vista impugnado el que incurrió en falta de fundamentación al anular la Sentencia que condenó al acusado Carlos Guillermo Bendek Daza, sin demostrar y/o explicar cómo o de qué manera se hizo una errónea valoración de la prueba ni exponer las razones de hecho y de derecho cuando la ley exige que las resoluciones judiciales estén debidamente motivadas. Invocó como precedente contradictorio el AS 076/2018 RRC que a su vez invoca el AS 111 de 11 de mayo de 2012
Asimismo, afirma que el Tribunal de apelación revalorizó prueba cuando señaló que el inferior no realizó una correcta fundamentación probatoria intelectiva ni jurídica ya que valoró sólo algunas de las pruebas de cargo; revalorizó también cuestiones de hecho cuando mencionó que el acusado no produjo ninguna prueba de descargo como si la actitud del acusado frente al proceso fuera de responsabilidad del tribunal inferior, haciendo hincapié en que la Sala de apelación no puede revalorizar prueba alguna, siendo esa responsabilidad del tribunal inferior. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los AASS 169/2015 de marzo de 2015, 251/2012 RRC de 12 de octubre, 436 de 15 de octubre de 2005, 25 de 4 de febrero de 2010 y 53 de 19 de marzo de 2012
Por otra parte, reclama la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto de los agravios que formuló en su recurso de apelación restringida, acusando la vulneración del art.124 del CPP; añadiendo que con una actuación sesgada y favoreciendo al acusado se pronunció parcialmente sólo sobre los motivos alegados por el último, lo que conlleva la falta de fundamentación del Auto de Vista vulnerado el debido proceso en su elemento debida fundamentación. Al respecto, invoca como precedente contradictorio el AS 037/2016 RRC de enero de 2016, que a su vez invoca el AS 251/2912 y el AS 102/2018 RRC de 2 de marzo de 2018, que establecen la obligación de la fundamentación y la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos apelados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- El 16 de julio de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- La recurrente plantea como motivos de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo del recurso, en el que la recurrente refirió que el
- Para el análisis de admisibilidad debe tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada,
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que la recurrente reclamó que el
- Por otra parte, los motivos primero y segundo tampoco cumplen con las exigencias establecidas para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
