Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 955/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 127/2019
Parte Acusadora : Ministerio Publico y otra
Parte Imputada : Carlos Guillermo Bendek Daza
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs. 793 a 797 vta., Petrona Justiniano Vda. de Cuellar, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, fs. 755 a 762 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la recurrente, contra Guillermo Bendek Daza, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 955/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente: Santa Cruz 127/2019
Parte Acusadora : Ministerio Publico y otra
Parte Imputada : Carlos Guillermo Bendek Daza
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs. 793 a 797 vta., Petrona Justiniano Vda. de Cuellar, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 17 de junio de 2019, fs. 755 a 762 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y la recurrente, contra Guillermo Bendek Daza, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 23 de julio de 2019, fs
- Por Sentencia 01/2019 de 14 de enero, fs
- El 16 de julio de 2019, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista
- La recurrente plantea como motivos de su recurso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al requisito plazo, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al primer motivo del recurso, en el que la recurrente refirió que el
- Para el análisis de admisibilidad debe tenerse presente que la actividad recursiva se halla tasada,
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que la recurrente reclamó que el
- Por otra parte, los motivos primero y segundo tampoco cumplen con las exigencias establecidas para
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
