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    Auto Supremo AS/0973/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0973/2019-RRC

    Fecha: 18-Oct-2019

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    • Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, Tania Suarez Soliz de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 56/2018 de 7 de septiembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Orlando Nogales Antelo (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Tania Suárez Solíz y del Auto Supremo
    • Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita se anule todo lo obrado hasta la Sentencia y ordene la realización de un
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
    • Hace referencia a las pruebas testificales de descargo y los hechos probados para señalar que
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
    • III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
    • En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Respecto de la denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia
    • Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre
    • No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
    • Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
    • Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
    • Asimismo, se tiene que respecto de dicha denuncia el Auto de Vista establece que esta
    • Al efecto, se aclara que en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por ausencia de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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