Al efecto, se aclara que en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por ausencia de
Al efecto, se aclara que en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por ausencia de pronunciamiento expreso de lo ahora extrañado, se constata la existencia de una respuesta puntual por parte el Tribubal de alzada al cuestionamiento planteado por la apelante siendo que se estableció de manera individualizada la participación de los co procesados y particularmente de la imputada a efectos de explicar los denunciado; es decir, sobre la entrega de la maleta la existencia de los otros implicados y la aprehensión al ser propietaria del inmueble que tendría relación con el hecho condenado explicando la relación que hubiera tenido con el caso concreto y los elementos encontrados en dicho inmueble, que hubieran tenido que ver para la comisión del hecho
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, Tania Suarez Soliz de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 56/2018 de 7 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Orlando Nogales Antelo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Tania Suárez Solíz y del Auto Supremo
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule todo lo obrado hasta la Sentencia y ordene la realización de un
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Hace referencia a las pruebas testificales de descargo y los hechos probados para señalar que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
- III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia
- Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
- Asimismo, se tiene que respecto de dicha denuncia el Auto de Vista establece que esta
- Al efecto, se aclara que en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por ausencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
