Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0973/2019-RRC
Fecha: 18-Oct-2019
-
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, Tania Suarez Soliz de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 56/2018 de 7 de septiembre (fs
-
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Orlando Nogales Antelo (fs
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Tania Suárez Solíz y del Auto Supremo
-
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
-
I.1.2. Petitorio
-
Solicita se anule todo lo obrado hasta la Sentencia y ordene la realización de un
-
I.2. Admisión del recurso
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
-
II.2. De la apelación restringida
-
Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
-
Hace referencia a las pruebas testificales de descargo y los hechos probados para señalar que
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
-
III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
-
En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
-
III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
-
Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
-
De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
-
Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
-
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
-
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
-
De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
Respecto de la denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia
-
Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre
-
No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
-
Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
-
Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
-
Asimismo, se tiene que respecto de dicha denuncia el Auto de Vista establece que esta
-
Al efecto, se aclara que en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por ausencia de
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
FDO
-
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
Otros enlaces de interés: