Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
Por lo analizado en el punto III.1., cuando se aborda cuestiones procesales, a efectos de verificar una supuesta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; en consecuencia, en el presente caso se observa dicha similitud al resultar la cuestión planteada sobre incongruencia omisiva o falta de pronunciamiento a una denuncia planteada en el recurso de apelación restringida; en consecuencia, corresponde remitirnos a verificar si lo manifestado por los recurrentes resulta evidente.
Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al contenido del recurso de apelación restringida y del Auto de Vista a los fines de establecer si lo denunciado resulta evidente y si dicha resolución incurrió en contradicción de la doctrina legal establecida en el precedente invocado
Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al contenido del recurso de apelación restringida y del Auto de Vista a los fines de establecer si lo denunciado resulta evidente y si dicha resolución incurrió en contradicción de la doctrina legal establecida en el precedente invocado
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2019, Tania Suarez Soliz de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 56/2018 de 7 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Daniel Orlando Nogales Antelo (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Tania Suárez Solíz y del Auto Supremo
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule todo lo obrado hasta la Sentencia y ordene la realización de un
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- Hace referencia a las pruebas testificales de descargo y los hechos probados para señalar que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e
- III. VERIFICACIÓN DE LA PROBABLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto de la denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia
- Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista, cuando en el mismo se
- Ante la evidente infracción de la Norma Adjetiva Penal en la que incurrió el Tribunal
- Con la finalidad de establecer si lo denunciado resulta evidente o no, corresponde remitirnos al
- Asimismo, se tiene que respecto de dicha denuncia el Auto de Vista establece que esta
- Al efecto, se aclara que en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva por ausencia de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
