Auto Supremo AS/0973/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Asimismo, se tiene que respecto de dicha denuncia el Auto de Vista establece que esta


Se debe tener en cuenta que en el presente recurso de casación se señala que la recurrente hubiera denunciado en su recurso de apelación restringida la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al Tráfico de Sustancias Controladas, donde se hubiera observado que en mérito a las declaraciones de los testigos de cargo, se establecería que fueron dos personas de sexo masculino quienes bajaron de una movilidad realizando una entrega de maleta y que la imputada fue aprehendida solo por ser la propietaria del inmueble sin tener relación alguna y que no se encontró sustancia controlada alguna; al respecto, se tiene que resulta evidente que en su recurso de apelación restringida la ahora recurrente de casación denunció dichas afirmaciones.

Asimismo, se tiene que respecto de dicha denuncia el Auto de Vista establece que esta temática planteada también fue realizada en los recursos de apelación restringida de los co procesados Daniel Orlando Nogales Antelo y Carmelo Rea Saravia, pero, en el caso de la ahora recurrente con el añadido de que la acusada Tania Suárez Soliz argumenta que ella ha sido aprehendida por ser propietaria del inmueble y que no se logró encontrar ningún tipo de sustancia controlada en el interior de su inmueble; sin embargo, de ello explica que conforme lo fundamentado, el mismo Tribunal A quo señalaría que ella prestó su inmueble para el acopio de la droga y su posterior acomodación en modo camuflado para que no pueda ser detectada la misma, e inclusive en el mismo domicilio se encontraron otros implementos que hubieran necesarios para preparar esos macacos; por ese motivo el Tribunal de alzada, señala que se observó que ella tenía pleno conocimiento de los actos ilegales para establecer que estaba ayudando y cooperando para la consumación del delito principal. Además de ello, el Auto de Vista al momento de fundamentar lo observado por la ahora recurrente hace referencia a que se trataría de la misma denuncia planteada por Daniel Orlando Nogales Antelo y Carmelo Rea Saravia; por lo que, se entiende que incluso los argumentos expresados en dicha respuesta a estos co procesados, resultan aplicables a la cuestión denunciada por la ahora recurrente; debiendo tenerse en cuenta que dicha fundamentación se explica que el 25 de enero de 2017 personal de UMOPAR-COTOCA llega a tener conocimiento de que en el domicilio ubicado por la zona el Dorado, barrio Libertad, Calle 27 de mayo, llegaría un vehículo de color blanco placa N° 2392-BNH y una vez en el lugar los policías llegan a observar que dentro del mismo habían cuatro personas de sexo masculino y dos bajan del motorizado para ingresar al inmueble, las otras dos esperan dentro del vehículo; luego salen del inmueble con una maleta de color negro y en ese momento se acercan los efectivos policiales, por lo que, se evidencia que dicha maleta contenía siete láminas rectangulares hábilmente camufladas en las paredes una maleta encontrándose en su interior la cantidad de 2.185 gramos de cocaína del inmueble del cual la ahora recurrente hubiera autorizado su ingreso voluntario de los policías; y de la requisa, se hubiera encontrado una balanza de 7.000 gramos marca Electronic, una balanza de 120 gramos marca Tanita, cuatro pares de guantes de latex de uso quirúrgico, una bolsa de nylon conteniendo en su interior hilos de diferentes colores, una bolsa de nylon conteniendo cuatro pequeños paquetes de bolsas nylon; siendo esas las circunstancias en que fueron aprehendidos en flagrancia todos los imputados dentro del vehículo, al salir del inmueble con la maleta y dentro del inmueble de propiedad, en el cual se encontraron otros implementos relacionados con la preparación de la maleta