Auto Supremo AS/0974/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

A los fines de una mejor comprensión cada punto de apelación que a decir del


A los fines de una mejor comprensión cada punto de apelación que a decir del recurrente adolecería de la debida motivación, serán analizados de manera separada; al efecto, se tiene:

En cuanto a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación a los arts. 221 y 224 del CP.

Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales, ante la emisión de la Sentencia condenatoria por el delito de Beneficio en Razón de Cargo contra Guillermo Suárez Zambrano, la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, formuló recurso de apelación restringida reclama: inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, alegando que la sentencia sólo había adecuado la conducta ilícita del imputado Guillermo Suárez Zambrano al delito de Beneficio en razón de cargo, sin considerar que las pruebas de cargo documentales y testificales demostraron la participación activa en calidad de autor intelectual y material de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta antieconómica, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas por particulares. Respecto al imputado Roberto Rivero Chávez citando parte de la Sentencia afirma, que su conducta se subsumió a los delitos previstos por los arts. 224, 221, 153, 147 del CP. En relación a José Luis Barrero Zarate, alega que la Sentencia no consideró que ejercía el cargo de director general administrativo y financiero de la Universidad, teniendo a su cargo el manejo de los recursos económicos – financieros de la Universidad, por lo que su conducta se había subsumido a los delitos acusados. En relación a José Eduardo Yañez Shiriqui, señala que se lo acusó por los delitos previstos por los arts. 224, 221, 153 y 147 del CP; no obstante, la Sentencia carece de fundamentación al no considerar que en ese entonces era quien ejercía el cargo de asesor legal de la UAB, por lo que tenía las responsabilidades de sus actos como servidor público de la Universidad, causando por su mal asesoramiento daño al patrimonio de la Universidad. Añade, que el imputado Roberto Rivero Chávez infringió la Ley 2224, al comprar dos lotes de terreno, uno a su favor y otra a nombre de su esposa, demostrándose la culpabilidad. Finalmente, en cuanto a José Luís Barrero Zárate, afirma que se demostró el dolo cuando fungía como representante del seguro social universitario en su calidad de presidente y director general administrativo y financiero de la Universidad, por lo que tenía el deber de hacer cumplir la Ley 2224