Al respecto, si bien el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto
Del memorial de apelación restringida de la parte recurrente, se tiene que además de los anteriores motivos, reclamó la valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la Sentencia, alegando que según la Sentencia se llegó a judicializar todas las pruebas de cargo que fueron consignadas desde el código MP-1 a la MP-86; no obstante, solo fueron valoradas algunas, no efectuándose una valoración integral o completa de la prueba de cargo, basándose el Tribunal de mérito en subjetivismos y presunciones, omitiendo valorar cada una de las pruebas aspecto que vulneraría el art. 124 del CPP, ya que, la Sentencia no fundamenta el por qué la prueba aportada no fue suficiente.
Al respecto, si bien el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, señaló que la parte apelante más que errónea aplicación de la Ley sustantiva, se refiere a un aspecto formal, con relación a la valoración de las pruebas, respecto a la relación de los hechos denunciados y la subsunción que tiene que hacer el juzgador a los tipos penales establecidos en la acusación particular, aspectos que deben ser considerados en otros puntos de impugnación; no obstante, no emitió una fundamentación motivada respecto al reclamo referente a la valoración defectuosa de la prueba que fue cuestionado por la parte recurrente, lo que evidencia que ciertamente incurrió en vulneración al principio de seguridad jurídica al no contener el fallo impugnado la debida motivación en cuanto a los puntos cuestionados, aspecto que vulnera el desarrollo jurídico expuesto en el acápite III.1 de este fallo; puesto que, la fundamentación de las resoluciones judiciales, comprende en dar respuesta motivada a todos los aspectos reclamados por el recurrente, que en el caso de autos fue omitido en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que no consideró el presente motivo de apelación, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, por lo que, el presente motivo deviene en fundado
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2014 de 23 de diciembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2014 de 23 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Se tiene certeza que el rector de la Universidad era presidente del seguro universitario y
- Existe la certeza de que los lotes de terreno son de propiedad de Guillermo Suárez
- El derecho propietario de Guillermo Suárez Zambrano lo adquiere mediante testimonio 74/2006, dejando sin efecto
- En juicio el Tribunal no ha podido comprobar que el Roberto Rivero Chávez hubiere infringido
- Que el imputado José Luis Barrero Zarate en ocasiones fungía como presidente del seguro social
- Que la intervención como asesor jurídico de la Universidad Técnica del Beni realizada por el
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que la sentencia sólo adecua de
- “Num5-art
- Valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la Sentencia, afirma el apelante que
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni a través del Auto de
- El Tribunal de alzada ve que el juzgador considera y desarrolla de manera específica y
- Circunstancia diferente, es que la parte recurrente, pretenda cuestionar en este punto de impugnación, tanto
- De la revisión del memorial de apelación se establece que hace una relación referente a
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la
- A los fines de una mejor comprensión cada punto de apelación que a decir del
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia señalando que la parte recurrente,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, consigna refiere que circunstancia diferente es
- Concluye alegando el Tribunal de alzada, que de la revisión del memorial de apelación, establece
- De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado respecto
- Acudiendo a los fundamentos del recurso de apelación restringida formulado por la Universidad Autónoma del
- De los escuetos argumentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia la ausencia de una
- Con relación al motivo de apelación referente a que la Sentencia se basó en hechos
- Al respecto, si bien el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto
- Respecto al reclamo referente a la existencia de contradicción en la parte dispositiva de la
- De la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes procesales, se
- En relación a los tres primeros puntos, correspondía en todo caso, motiva y fundamental las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
