Auto Supremo AS/0974/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Al respecto, si bien el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto


Del memorial de apelación restringida de la parte recurrente, se tiene que además de los anteriores motivos, reclamó la valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la Sentencia, alegando que según la Sentencia se llegó a judicializar todas las pruebas de cargo que fueron consignadas desde el código MP-1 a la MP-86; no obstante, solo fueron valoradas algunas, no efectuándose una valoración integral o completa de la prueba de cargo, basándose el Tribunal de mérito en subjetivismos y presunciones, omitiendo valorar cada una de las pruebas aspecto que vulneraría el art. 124 del CPP, ya que, la Sentencia no fundamenta el por qué la prueba aportada no fue suficiente.

Al respecto, si bien el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, señaló que la parte apelante más que errónea aplicación de la Ley sustantiva, se refiere a un aspecto formal, con relación a la valoración de las pruebas, respecto a la relación de los hechos denunciados y la subsunción que tiene que hacer el juzgador a los tipos penales establecidos en la acusación particular, aspectos que deben ser considerados en otros puntos de impugnación; no obstante, no emitió una fundamentación motivada respecto al reclamo referente a la valoración defectuosa de la prueba que fue cuestionado por la parte recurrente, lo que evidencia que ciertamente incurrió en vulneración al principio de seguridad jurídica al no contener el fallo impugnado la debida motivación en cuanto a los puntos cuestionados, aspecto que vulnera el desarrollo jurídico expuesto en el acápite III.1 de este fallo; puesto que, la fundamentación de las resoluciones judiciales, comprende en dar respuesta motivada a todos los aspectos reclamados por el recurrente, que en el caso de autos fue omitido en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que no consideró el presente motivo de apelación, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, por lo que, el presente motivo deviene en fundado