También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a las personas, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia ha sido ampliamente desarrollada, así el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, respecto a esta temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2014 de 23 de diciembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2014 de 23 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Se tiene certeza que el rector de la Universidad era presidente del seguro universitario y
- Existe la certeza de que los lotes de terreno son de propiedad de Guillermo Suárez
- El derecho propietario de Guillermo Suárez Zambrano lo adquiere mediante testimonio 74/2006, dejando sin efecto
- En juicio el Tribunal no ha podido comprobar que el Roberto Rivero Chávez hubiere infringido
- Que el imputado José Luis Barrero Zarate en ocasiones fungía como presidente del seguro social
- Que la intervención como asesor jurídico de la Universidad Técnica del Beni realizada por el
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que la sentencia sólo adecua de
- “Num5-art
- Valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la Sentencia, afirma el apelante que
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni a través del Auto de
- El Tribunal de alzada ve que el juzgador considera y desarrolla de manera específica y
- Circunstancia diferente, es que la parte recurrente, pretenda cuestionar en este punto de impugnación, tanto
- De la revisión del memorial de apelación se establece que hace una relación referente a
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la
- A los fines de una mejor comprensión cada punto de apelación que a decir del
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia señalando que la parte recurrente,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, consigna refiere que circunstancia diferente es
- Concluye alegando el Tribunal de alzada, que de la revisión del memorial de apelación, establece
- De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado respecto
- Acudiendo a los fundamentos del recurso de apelación restringida formulado por la Universidad Autónoma del
- De los escuetos argumentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia la ausencia de una
- Con relación al motivo de apelación referente a que la Sentencia se basó en hechos
- Al respecto, si bien el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto
- Respecto al reclamo referente a la existencia de contradicción en la parte dispositiva de la
- De la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes procesales, se
- En relación a los tres primeros puntos, correspondía en todo caso, motiva y fundamental las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
