Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, consigna refiere que circunstancia diferente es
Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, consigna refiere que circunstancia diferente es que la parte apelante, pretenda cuestionar en este punto de impugnación, tanto la relación de los hechos a la subsunción a los tipos penales acusados, alegando indebida valoración de la prueba que no corresponde su consideración en este punto de impugnación y en su caso se deberá observar en el punto pertinente si es que correspondiere
- Por memorial presentado el 12 de octubre de 2018, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2014 de 23 de diciembre (fs
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (art
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2014 de 23 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- Se tiene certeza que el rector de la Universidad era presidente del seguro universitario y
- Existe la certeza de que los lotes de terreno son de propiedad de Guillermo Suárez
- El derecho propietario de Guillermo Suárez Zambrano lo adquiere mediante testimonio 74/2006, dejando sin efecto
- En juicio el Tribunal no ha podido comprobar que el Roberto Rivero Chávez hubiere infringido
- Que el imputado José Luis Barrero Zarate en ocasiones fungía como presidente del seguro social
- Que la intervención como asesor jurídico de la Universidad Técnica del Beni realizada por el
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian”
- Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, ya que la sentencia sólo adecua de
- “Num5-art
- Valoración defectuosa de la prueba e insuficiente fundamentación de la Sentencia, afirma el apelante que
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni a través del Auto de
- El Tribunal de alzada ve que el juzgador considera y desarrolla de manera específica y
- Circunstancia diferente, es que la parte recurrente, pretenda cuestionar en este punto de impugnación, tanto
- De la revisión del memorial de apelación se establece que hace una relación referente a
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1.El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado quebrantó el principio de la
- A los fines de una mejor comprensión cada punto de apelación que a decir del
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia señalando que la parte recurrente,
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, consigna refiere que circunstancia diferente es
- Concluye alegando el Tribunal de alzada, que de la revisión del memorial de apelación, establece
- De esa relación necesaria de antecedentes, se advierte que el Auto de Vista impugnado respecto
- Acudiendo a los fundamentos del recurso de apelación restringida formulado por la Universidad Autónoma del
- De los escuetos argumentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia la ausencia de una
- Con relación al motivo de apelación referente a que la Sentencia se basó en hechos
- Al respecto, si bien el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el defecto
- Respecto al reclamo referente a la existencia de contradicción en la parte dispositiva de la
- De la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene de antecedentes procesales, se
- En relación a los tres primeros puntos, correspondía en todo caso, motiva y fundamental las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
