De ahí en más, las afirmaciones en torno a la supuesta contradicción, únicamente rondan una
De ahí en más, las afirmaciones en torno a la supuesta contradicción, únicamente rondan una eventual no respuesta por parte del Tribunal de alzada; sin embargo, no llegando a generar acercamiento a un supuesto de contradicción a favor de la recurrente. Por una parte, como está anotado párrafos atrás, ambos precedentes contradictorios fueron pronunciados sentando doctrina legal aplicable sobre supuestos de incongruencia omisiva, esto es, el quebrantamiento de la forma contenida en el art. 398 del CPP. Es importante resaltar que sobre el contenido de esta norma y la incongruencia omisiva que contempla su inobservancia, importa el deber de respuesta y resolución de cuantas pretensiones se hayan traído al proceso oportuna en tiempo oportuno, lo que encuentra intimidad al derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Sin embargo, la propia jurisprudencia precisó que en puridad y trascendencia el ámbito real de aquel motivo de impugnación, no se trata de la atención exhaustiva a toda la narración de los recursos, sino aquellas cuestiones que se hayan encausado dentro de la métrica de los arts. 407 y 408 del CPP, esto quiere decir que la incongruencia omisiva no se vincula con un no tratamiento de alegaciones de hecho, sino el de pretensiones jurídicas. Así lo expresa el Auto Supremo 297/2012 de 20 de noviembre, criterio reiterado justamente por el precedente contradictorio invocado en el AS 123/2015-RRC de 24 de febrero
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 09/2018 de 28 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Juana Mamani Mollo (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Inobservancia a las reglas de congruencia entre acusación y sentencia, siendo que en Sentencia los
- Solicitó que previa admisión de su recurso se lo declare fundado y se ordene al
- El Tribunal de Sentencia Tercero dela ciudad de Oruro a través de la Sentencia 09/2018
- Formuló también que no existió ningún juicio o sentencia con calidad de cosa juzgada que
- Precisó que la sentencia afirmaba que “no es posible ofrecer en venta lotes de terreno
- Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
- “comprendiendo…por estafa, el delito con el que se consigue lucro, valiéndose del engaño y legislativamente
- En el caso de autos, la acción desplegada por la acusada…se adecua perfectamente al tipo
- Con relación al defecto de incongruencia denunciado invocando el art
- Denuncia que el Tribunal de alzada, así como el Tribunal de juicio, incurrieron en defecto
- En su planteamiento, expresa que “la extinción de su condición de propietaria solo nace y
- Dicho razonamiento, sumado a otros elementos propios al caso concreto, motivó que el Auto de
- La recurrente invoca la contradicción entre el Auto de Vista 11/2019 y el Auto Supremo
- De manera previa, la Sala razona que el planteamiento procesal asumido en casación posee en
- Otra inconsistencia radica en la pretensión de la recurrente en esta fase procesal, pues sus
- Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que
- Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, sobre el deber de fundamentación exhaustiva en las resoluciones
- “el a quo al emitir la sentencia, no identifica que prueba lo ha llevado a
- “cuando la prueba documental JM-D1, JM-D2, JM-D3, JM-D6, JM-D10, acredita mi incuestionable derecho de propiedad,
- De ahí en más, las afirmaciones en torno a la supuesta contradicción, únicamente rondan una
- Es así que, pese a que el planteamiento puesto a consideración del Tribunal de alzada
- El Auto de Vista 11/2019, abordó dicho cuestionamiento, dentro de una perspectiva de amplia favorabilidad
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
