Auto Supremo AS/0975/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

De ahí en más, las afirmaciones en torno a la supuesta contradicción, únicamente rondan una


De ahí en más, las afirmaciones en torno a la supuesta contradicción, únicamente rondan una eventual no respuesta por parte del Tribunal de alzada; sin embargo, no llegando a generar acercamiento a un supuesto de contradicción a favor de la recurrente. Por una parte, como está anotado párrafos atrás, ambos precedentes contradictorios fueron pronunciados sentando doctrina legal aplicable sobre supuestos de incongruencia omisiva, esto es, el quebrantamiento de la forma contenida en el art. 398 del CPP. Es importante resaltar que sobre el contenido de esta norma y la incongruencia omisiva que contempla su inobservancia, importa el deber de respuesta y resolución de cuantas pretensiones se hayan traído al proceso oportuna en tiempo oportuno, lo que encuentra intimidad al derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Sin embargo, la propia jurisprudencia precisó que en puridad y trascendencia el ámbito real de aquel motivo de impugnación, no se trata de la atención exhaustiva a toda la narración de los recursos, sino aquellas cuestiones que se hayan encausado dentro de la métrica de los arts. 407 y 408 del CPP, esto quiere decir que la incongruencia omisiva no se vincula con un no tratamiento de alegaciones de hecho, sino el de pretensiones jurídicas. Así lo expresa el Auto Supremo 297/2012 de 20 de noviembre, criterio reiterado justamente por el precedente contradictorio invocado en el AS 123/2015-RRC de 24 de febrero