El Tribunal de Sentencia Tercero dela ciudad de Oruro a través de la Sentencia 09/2018
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Objeto del proceso
Conforme la enunciación del hecho contenida en Sentencia, el juicio oral fue aperturado con la siguiente premisa:
Que, “[las víctimas] concretamente a partir del año 2009, toma[ron] contacto con…Juana Mamani Mollo, quien monstrándo[les] unos documentos…aseguró que era propietaria de los terrenos ubicados en la zona de Vinto, detrás del cartel Braun y que los mismos se hallaban inscritos en la oficina de Derechos Reales.” (sic)
Que aquella “convenció la venta de terrenos en diferentes manzanos de aquel sector [las víctimas] entregaron dineros en sumas distintas…” (sic)
Que, en “…el convencimiento sobre la compra de terrenos [se] comenz[ó] a construir en los mismos…con el compromiso formal de a imputada de que, en un plazo perentorio de seis meses se…entregaría las minutas de los lotes de terreno, cuyo monto total asciende a la suma de…$us650…por cada adjudicatario” (sic)
Que, “con el pasar del tiempo, las promesas de entrega de documentos de propiedad y minutas de transferencia, resultaron con largas y una serie de pretextos” (sic)
Que, cuando las víctimas se apersonaron a Derechos Reales se constató que la acusada “no es propietaria de los terrenos de la urbanización Topater y menos propietaria de los terrenos en los que…permitió construir…viviendas” (sic)
Aquellas señalaron que, toda vez que el compromiso de compra permitió edificación, procedieron a construir viviendas, resultando que la acusada “manifestando ser propietaria de terrenos…sonsacó dineros, sin tener título de disposición alguna” (sic)
II.2 Sentencia
El Tribunal de Sentencia Tercero dela ciudad de Oruro a través de la Sentencia 09/2018 de 28 de febrero de 2018, declaró a Juana Mamani Mollo autora de la comisión del delito de Estafa en perjuicio de víctimas múltiples descrito en la sanción del art. 335 en relación al art. 346 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y la multa de 250 días multa a razón de 1bs.- por día. Este Tribunal consideró que:
La acusada “hizo adoptar, que las víctimas incurran en error…asumiendo el compromiso de efectuar la transferencia de lotes de terreno sin que desde la gestión 2007, 2008 o 2009, hubiese cumplido hasta la fecha con lo pactado, de modo que la acción de engañar se configura como delito de estafa con víctimas múltiples” (sic)
La acusada “desde un principio…para obtener beneficios económicos propios a su favor…realiza acciones traducidos en…condicionar la transferencia de lotes de terreno, señalando que, en caso de surgir problemas ya no tendrían [las víctimas] derecho a dicha transferencia…”. La Sentencia, sostuvo que en el curso de los hechos la acusada, inhibió respaldar legalmente la recepción de dineros de parte delas 46 víctimas, utilizando únicamente simples fotocopias como respaldo de entrega
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 09/2018 de 28 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Juana Mamani Mollo (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Inobservancia a las reglas de congruencia entre acusación y sentencia, siendo que en Sentencia los
- Solicitó que previa admisión de su recurso se lo declare fundado y se ordene al
- El Tribunal de Sentencia Tercero dela ciudad de Oruro a través de la Sentencia 09/2018
- Formuló también que no existió ningún juicio o sentencia con calidad de cosa juzgada que
- Precisó que la sentencia afirmaba que “no es posible ofrecer en venta lotes de terreno
- Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
- “comprendiendo…por estafa, el delito con el que se consigue lucro, valiéndose del engaño y legislativamente
- En el caso de autos, la acción desplegada por la acusada…se adecua perfectamente al tipo
- Con relación al defecto de incongruencia denunciado invocando el art
- Denuncia que el Tribunal de alzada, así como el Tribunal de juicio, incurrieron en defecto
- En su planteamiento, expresa que “la extinción de su condición de propietaria solo nace y
- Dicho razonamiento, sumado a otros elementos propios al caso concreto, motivó que el Auto de
- La recurrente invoca la contradicción entre el Auto de Vista 11/2019 y el Auto Supremo
- De manera previa, la Sala razona que el planteamiento procesal asumido en casación posee en
- Otra inconsistencia radica en la pretensión de la recurrente en esta fase procesal, pues sus
- Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que
- Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, sobre el deber de fundamentación exhaustiva en las resoluciones
- “el a quo al emitir la sentencia, no identifica que prueba lo ha llevado a
- “cuando la prueba documental JM-D1, JM-D2, JM-D3, JM-D6, JM-D10, acredita mi incuestionable derecho de propiedad,
- De ahí en más, las afirmaciones en torno a la supuesta contradicción, únicamente rondan una
- Es así que, pese a que el planteamiento puesto a consideración del Tribunal de alzada
- El Auto de Vista 11/2019, abordó dicho cuestionamiento, dentro de una perspectiva de amplia favorabilidad
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
