Auto Supremo AS/0975/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Otra inconsistencia radica en la pretensión de la recurrente en esta fase procesal, pues sus


Si bien el apartado intitulado “doctrina legal aplicable” en el AS 431, alude a principios generales del derecho penal, vinculados a la legalidad y taxatividad de la norma punitiva, tal fragmento se trata más bien de un medio de contextualizar el yerro del Tribunal de apelación en la consideración de un delito especial descrito en la Ley 1008, dicho de otro modo, se trata de un obiter dicta. Ya se ha referido que la labor de contraste en casación se articula a partir de la aplicación de una norma sobre una situación de hecho análoga, siendo que otro tipo de cuestiones de opinión jurídica no vinculadas a la razón de decidir, si bien constituyen jurisprudencia orientadora, no son pasibles a ser consideradas doctrina legal aplicable.

Otra inconsistencia radica en la pretensión de la recurrente en esta fase procesal, pues sus argumentos tienden a desembocar en una nueva valoración tanto del acervo probatorio como de los razonamientos realizados por el tribunal de origen. De ahí que, conviene recordar que los tribunales de alzada, por el principio de inmediación, están vedados de un nuevo examen, análisis o revalorización del acervo probatorio al momento de resolver recursos de apelación restringida; de tal manera en casación -por lógica- un ejercicio de iguales proporciones es también inviable. Por tal razón, en fase de recursos, no se discute el mérito de la prueba, sino se somete al tamiz analítico, lo razonado por el Juez o Tribunal de sentencia, teniendo presente si existió apego a la norma y esencialmente si su razonamiento se acoge a lineamientos básicos de racionalidad y lógica, lo que en consideración de esta Sala ha sido satisfecho por el tribunal de apelación, dado que habiéndosele planteado una serie de argumentos ceñidos a las premisas que fundaron la existencia de los elementos constitutivos de la Estafa, tal instancia absolvió lo pretendido manifestando que la existencia de tal delito no se apoyaba en cuestiones contractuales, sino en la exteriorización de un artificio sobre el cual las víctimas, asumiendo convicción sobre una realidad inexistente, procedieron a la disposición de su patrimonio