Auto Supremo AS/0975/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En su planteamiento, expresa que “la extinción de su condición de propietaria solo nace y


En su planteamiento, expresa que “la extinción de su condición de propietaria solo nace y se consolida una vez que el comprador, cancele el precio total de la compra y venta, lo que no aconteció así, pues el supuesto ardid en la que basa el fallo de instancia, sostiene…que se hizo creer a las víctimas que se les iba a otorgar las minutas de transferencia y que en definitiva no se iban a perfeccionar, en caso a un contrato de compromiso de venta, cuando este hecho tan solo acredita, el acuerdo de voluntades para pactar aquello” (sic). Considera que el “ardid u engaño como elemento de conexitud, con el desplazamiento del patrimonio, no existe, porque, el engaño, como tal, refiere que se debe hacer creer en el sujeto pasivo, que la realidad es otra y no la que se le hace entender…” (sic). Enfatiza que al ser propietaria del inmueble “jamás se…hizo creer…se iba a firmar minuta de trasferencia, sino que fue y es una realidad cierta, que se perfeccionaría solo y condición de que se pague el saldo del precio de la venta, que a la fecha no se ha materializado…el tribunal de instancia, con el de alzada, debieron entender y determinar que no ha existido el ardid como tal, sin un incumplimiento de parte de los denunciantes…que no pagaron el precio total, de lo contario y a la llegada de dicho acontecimiento, se obliga a…suscribir la minuta de transferencia” (sic)