En su planteamiento, expresa que “la extinción de su condición de propietaria solo nace y
En su planteamiento, expresa que “la extinción de su condición de propietaria solo nace y se consolida una vez que el comprador, cancele el precio total de la compra y venta, lo que no aconteció así, pues el supuesto ardid en la que basa el fallo de instancia, sostiene…que se hizo creer a las víctimas que se les iba a otorgar las minutas de transferencia y que en definitiva no se iban a perfeccionar, en caso a un contrato de compromiso de venta, cuando este hecho tan solo acredita, el acuerdo de voluntades para pactar aquello” (sic). Considera que el “ardid u engaño como elemento de conexitud, con el desplazamiento del patrimonio, no existe, porque, el engaño, como tal, refiere que se debe hacer creer en el sujeto pasivo, que la realidad es otra y no la que se le hace entender…” (sic). Enfatiza que al ser propietaria del inmueble “jamás se…hizo creer…se iba a firmar minuta de trasferencia, sino que fue y es una realidad cierta, que se perfeccionaría solo y condición de que se pague el saldo del precio de la venta, que a la fecha no se ha materializado…el tribunal de instancia, con el de alzada, debieron entender y determinar que no ha existido el ardid como tal, sin un incumplimiento de parte de los denunciantes…que no pagaron el precio total, de lo contario y a la llegada de dicho acontecimiento, se obliga a…suscribir la minuta de transferencia” (sic)
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 09/2018 de 28 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Juana Mamani Mollo (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Inobservancia a las reglas de congruencia entre acusación y sentencia, siendo que en Sentencia los
- Solicitó que previa admisión de su recurso se lo declare fundado y se ordene al
- El Tribunal de Sentencia Tercero dela ciudad de Oruro a través de la Sentencia 09/2018
- Formuló también que no existió ningún juicio o sentencia con calidad de cosa juzgada que
- Precisó que la sentencia afirmaba que “no es posible ofrecer en venta lotes de terreno
- Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
- “comprendiendo…por estafa, el delito con el que se consigue lucro, valiéndose del engaño y legislativamente
- En el caso de autos, la acción desplegada por la acusada…se adecua perfectamente al tipo
- Con relación al defecto de incongruencia denunciado invocando el art
- Denuncia que el Tribunal de alzada, así como el Tribunal de juicio, incurrieron en defecto
- En su planteamiento, expresa que “la extinción de su condición de propietaria solo nace y
- Dicho razonamiento, sumado a otros elementos propios al caso concreto, motivó que el Auto de
- La recurrente invoca la contradicción entre el Auto de Vista 11/2019 y el Auto Supremo
- De manera previa, la Sala razona que el planteamiento procesal asumido en casación posee en
- Otra inconsistencia radica en la pretensión de la recurrente en esta fase procesal, pues sus
- Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que
- Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, sobre el deber de fundamentación exhaustiva en las resoluciones
- “el a quo al emitir la sentencia, no identifica que prueba lo ha llevado a
- “cuando la prueba documental JM-D1, JM-D2, JM-D3, JM-D6, JM-D10, acredita mi incuestionable derecho de propiedad,
- De ahí en más, las afirmaciones en torno a la supuesta contradicción, únicamente rondan una
- Es así que, pese a que el planteamiento puesto a consideración del Tribunal de alzada
- El Auto de Vista 11/2019, abordó dicho cuestionamiento, dentro de una perspectiva de amplia favorabilidad
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
