Denuncia que el Tribunal de alzada, así como el Tribunal de juicio, incurrieron en defecto
Definitivamente [la acusada] ha sido condenado conforme a la acusación fiscal, no existiendo incongruencia en la sentencia, sólo argumentos forzados desde su perspectiva, dándole otro sentido, otro sentido a la acusación, a su conducta de origen pretendiendo aparecer que es propietaria de los terrenos ofertados de los que no hubieran cancelado el total, por ello no les firmó la minuta de transferencia de derecho propietario. Cuando la verdad es que la acusada si bien es propietaria de terrenos, pero que no tienen coincidencia con los vendidos a JSH y otros adjudicatario, no sería propietaria de ningún lote de la urbanización ‘Topater’, y el hecho que está en trámite en derechos Reales aquel derecho sobre los lites, no es creíble…por todo lo dicho por el tribunal …consecuentemente no existe vulneración al principio de congruencia, prevista en el art. 262 del CPP, lo que pasa que los de la materia la acusada recibió dineros por unos predios que probablemente nunca tendrán minutas, porque no hay coincidencia entre su propiedad y los lotes vendidos, ahí el problema a partir de estos presupuestos que en la sentencia los juzgadores realizaron el test de concurrencia de todos los elementos constitutivos del delito de Estafa” (sic)
FUNDAMENTOS DE LA SALA
III.1. EN CUANTO A LA DENUNCIA RELATIVA DE LA ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA
Denuncia que el Tribunal de alzada, así como el Tribunal de juicio, incurrieron en defecto de errónea aplicación de la Ley sustantiva, con relación a la autoría y subsunción de la conducta al tipo penal, resultando no ser precisa la demostración de la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 335 del CP, contrariando lo establecido en el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre. Precisa que, en apelación formuló los defectos previstos en el art. 370 nums. 1, 5, 6 y 11 del CPP, dejando expresa constancia de ello en fundamentación oral de apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió considerar tales extremos al no motivar debidamente los extremos denunciados respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 09/2018 de 28 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Juana Mamani Mollo (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Inobservancia a las reglas de congruencia entre acusación y sentencia, siendo que en Sentencia los
- Solicitó que previa admisión de su recurso se lo declare fundado y se ordene al
- El Tribunal de Sentencia Tercero dela ciudad de Oruro a través de la Sentencia 09/2018
- Formuló también que no existió ningún juicio o sentencia con calidad de cosa juzgada que
- Precisó que la sentencia afirmaba que “no es posible ofrecer en venta lotes de terreno
- Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
- “comprendiendo…por estafa, el delito con el que se consigue lucro, valiéndose del engaño y legislativamente
- En el caso de autos, la acción desplegada por la acusada…se adecua perfectamente al tipo
- Con relación al defecto de incongruencia denunciado invocando el art
- Denuncia que el Tribunal de alzada, así como el Tribunal de juicio, incurrieron en defecto
- En su planteamiento, expresa que “la extinción de su condición de propietaria solo nace y
- Dicho razonamiento, sumado a otros elementos propios al caso concreto, motivó que el Auto de
- La recurrente invoca la contradicción entre el Auto de Vista 11/2019 y el Auto Supremo
- De manera previa, la Sala razona que el planteamiento procesal asumido en casación posee en
- Otra inconsistencia radica en la pretensión de la recurrente en esta fase procesal, pues sus
- Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que
- Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, sobre el deber de fundamentación exhaustiva en las resoluciones
- “el a quo al emitir la sentencia, no identifica que prueba lo ha llevado a
- “cuando la prueba documental JM-D1, JM-D2, JM-D3, JM-D6, JM-D10, acredita mi incuestionable derecho de propiedad,
- De ahí en más, las afirmaciones en torno a la supuesta contradicción, únicamente rondan una
- Es así que, pese a que el planteamiento puesto a consideración del Tribunal de alzada
- El Auto de Vista 11/2019, abordó dicho cuestionamiento, dentro de una perspectiva de amplia favorabilidad
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
