Auto Supremo AS/0975/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Denuncia que el Tribunal de alzada, así como el Tribunal de juicio, incurrieron en defecto


Definitivamente [la acusada] ha sido condenado conforme a la acusación fiscal, no existiendo incongruencia en la sentencia, sólo argumentos forzados desde su perspectiva, dándole otro sentido, otro sentido a la acusación, a su conducta de origen pretendiendo aparecer que es propietaria de los terrenos ofertados de los que no hubieran cancelado el total, por ello no les firmó la minuta de transferencia de derecho propietario. Cuando la verdad es que la acusada si bien es propietaria de terrenos, pero que no tienen coincidencia con los vendidos a JSH y otros adjudicatario, no sería propietaria de ningún lote de la urbanización ‘Topater’, y el hecho que está en trámite en derechos Reales aquel derecho sobre los lites, no es creíble…por todo lo dicho por el tribunal …consecuentemente no existe vulneración al principio de congruencia, prevista en el art. 262 del CPP, lo que pasa que los de la materia la acusada recibió dineros por unos predios que probablemente nunca tendrán minutas, porque no hay coincidencia entre su propiedad y los lotes vendidos, ahí el problema a partir de estos presupuestos que en la sentencia los juzgadores realizaron el test de concurrencia de todos los elementos constitutivos del delito de Estafa” (sic)

FUNDAMENTOS DE LA SALA

III.1. EN CUANTO A LA DENUNCIA RELATIVA DE LA ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA

Denuncia que el Tribunal de alzada, así como el Tribunal de juicio, incurrieron en defecto de errónea aplicación de la Ley sustantiva, con relación a la autoría y subsunción de la conducta al tipo penal, resultando no ser precisa la demostración de la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal previsto por el art. 335 del CP, contrariando lo establecido en el Auto Supremo 431/2006 de 11 de octubre. Precisa que, en apelación formuló los defectos previstos en el art. 370 nums. 1, 5, 6 y 11 del CPP, dejando expresa constancia de ello en fundamentación oral de apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió considerar tales extremos al no motivar debidamente los extremos denunciados respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva