Auto Supremo AS/0975/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Formuló también que no existió ningún juicio o sentencia con calidad de cosa juzgada que


“…ninguno de los 46…adjudicatarios de los…lotes de terrenos no tienen las minutas correspondientes que se encuentren registrados en la oficina de DDRR, en razón que, la propiedad de la hoy acusada se encuentra cuestionada, motivo por el cual desde la gestión 2007 o 2008 hasta el presente no tienen las victimas el derecho propietario pese a la entrega de los mencionados dineros, máxime si, sobre dichos lotes de terrenos habría otras personas con derecho propietario, de manera que las víctimas…se encuentran desamparadas sin protección legal, además, habría asentamientos ilegales…en aquellos lugares” (sic)

II.3 Recurso de apelación restringida

Juana Mamani Mollo, activó recurso de apelación restringida a través de memorial de fs. 63 a 68 vta., y subsanación de fs. 97 a 100 vta., solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia alegando que ésta incurrió en inobservancia o errónea aplicación del art. 335 del CP en relación al art. 180 de la CPE, respecto al principio de legalidad, ya que se tratase de un fallo basado en defectuosa apreciación de la prueba. A tal efecto alegó que, “el delito de estafa, es siempre un acto doloso y el a-quo no explica cuál el engaño, no determina en que ha consistido el acto doloso, así como tampoco explica, si el engaño fue precedente o concurrente” (sic). Que, “nunca tuv[o] juicio alguno que cuestione [su] calidad de propietaria absoluta e incuestionable y que hace 10 años atrás [hizo] el trámite de aprobación del plano geo referenciado y a la fecha está aprobado” (sic). Que, “…el contrato de compromiso de venta, prueba JM.D7, JM-D8 y la JM-D14 y las propias declaraciones de los acusadores dan cuenta que se pactó y convino de forma bilateral y con absoluta conformidad de partes…” (sic). Que, “los acusadores…se encuentran en posesión física del y de los bienes inmuebles, incluidos los 40 adjudicatarios o sea gozan, usan, disfrutan y poseen…esta posesión es relevante…ya que no se habría demostrado el perjuicio como uno de los elementos del tipo penal, por cuanto los acusadores gozan de los beneficios del compromiso de venta” (sic)

Formuló también que no existió ningún juicio o sentencia con calidad de cosa juzgada que cuestione su derecho propietario, siendo muestra de ella la absolución por el delito de Estelionato, cuestionando con ello que la sentencia “…al pretender…sostener que el engaño estriba al hacer creer que iba otorgarse las minutas, no resulta un engaño, sino una cláusula de condición para el pago total, como es posible que extienda la minuta traslativa de dominio de forma definitiva si ninguno de los acusadores ha pagado ni cancelado la totalidad del precio pactado” (sic)