Formuló también que no existió ningún juicio o sentencia con calidad de cosa juzgada que
“…ninguno de los 46…adjudicatarios de los…lotes de terrenos no tienen las minutas correspondientes que se encuentren registrados en la oficina de DDRR, en razón que, la propiedad de la hoy acusada se encuentra cuestionada, motivo por el cual desde la gestión 2007 o 2008 hasta el presente no tienen las victimas el derecho propietario pese a la entrega de los mencionados dineros, máxime si, sobre dichos lotes de terrenos habría otras personas con derecho propietario, de manera que las víctimas…se encuentran desamparadas sin protección legal, además, habría asentamientos ilegales…en aquellos lugares” (sic)
II.3 Recurso de apelación restringida
Juana Mamani Mollo, activó recurso de apelación restringida a través de memorial de fs. 63 a 68 vta., y subsanación de fs. 97 a 100 vta., solicitando al Tribunal de alzada anule la Sentencia alegando que ésta incurrió en inobservancia o errónea aplicación del art. 335 del CP en relación al art. 180 de la CPE, respecto al principio de legalidad, ya que se tratase de un fallo basado en defectuosa apreciación de la prueba. A tal efecto alegó que, “el delito de estafa, es siempre un acto doloso y el a-quo no explica cuál el engaño, no determina en que ha consistido el acto doloso, así como tampoco explica, si el engaño fue precedente o concurrente” (sic). Que, “nunca tuv[o] juicio alguno que cuestione [su] calidad de propietaria absoluta e incuestionable y que hace 10 años atrás [hizo] el trámite de aprobación del plano geo referenciado y a la fecha está aprobado” (sic). Que, “…el contrato de compromiso de venta, prueba JM.D7, JM-D8 y la JM-D14 y las propias declaraciones de los acusadores dan cuenta que se pactó y convino de forma bilateral y con absoluta conformidad de partes…” (sic). Que, “los acusadores…se encuentran en posesión física del y de los bienes inmuebles, incluidos los 40 adjudicatarios o sea gozan, usan, disfrutan y poseen…esta posesión es relevante…ya que no se habría demostrado el perjuicio como uno de los elementos del tipo penal, por cuanto los acusadores gozan de los beneficios del compromiso de venta” (sic)
Formuló también que no existió ningún juicio o sentencia con calidad de cosa juzgada que cuestione su derecho propietario, siendo muestra de ella la absolución por el delito de Estelionato, cuestionando con ello que la sentencia “…al pretender…sostener que el engaño estriba al hacer creer que iba otorgarse las minutas, no resulta un engaño, sino una cláusula de condición para el pago total, como es posible que extienda la minuta traslativa de dominio de forma definitiva si ninguno de los acusadores ha pagado ni cancelado la totalidad del precio pactado” (sic)
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 09/2018 de 28 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusada Juana Mamani Mollo (fs
- En conocimiento del citado recurso la Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo
- Inobservancia a las reglas de congruencia entre acusación y sentencia, siendo que en Sentencia los
- Solicitó que previa admisión de su recurso se lo declare fundado y se ordene al
- El Tribunal de Sentencia Tercero dela ciudad de Oruro a través de la Sentencia 09/2018
- Formuló también que no existió ningún juicio o sentencia con calidad de cosa juzgada que
- Precisó que la sentencia afirmaba que “no es posible ofrecer en venta lotes de terreno
- Previa realización de audiencia de fundamentación complementaria, fs
- “comprendiendo…por estafa, el delito con el que se consigue lucro, valiéndose del engaño y legislativamente
- En el caso de autos, la acción desplegada por la acusada…se adecua perfectamente al tipo
- Con relación al defecto de incongruencia denunciado invocando el art
- Denuncia que el Tribunal de alzada, así como el Tribunal de juicio, incurrieron en defecto
- En su planteamiento, expresa que “la extinción de su condición de propietaria solo nace y
- Dicho razonamiento, sumado a otros elementos propios al caso concreto, motivó que el Auto de
- La recurrente invoca la contradicción entre el Auto de Vista 11/2019 y el Auto Supremo
- De manera previa, la Sala razona que el planteamiento procesal asumido en casación posee en
- Otra inconsistencia radica en la pretensión de la recurrente en esta fase procesal, pues sus
- Denuncia inobservancia a las reglas de congruencia entre la Sentencia y la acusación, siendo que
- Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, sobre el deber de fundamentación exhaustiva en las resoluciones
- “el a quo al emitir la sentencia, no identifica que prueba lo ha llevado a
- “cuando la prueba documental JM-D1, JM-D2, JM-D3, JM-D6, JM-D10, acredita mi incuestionable derecho de propiedad,
- De ahí en más, las afirmaciones en torno a la supuesta contradicción, únicamente rondan una
- Es así que, pese a que el planteamiento puesto a consideración del Tribunal de alzada
- El Auto de Vista 11/2019, abordó dicho cuestionamiento, dentro de una perspectiva de amplia favorabilidad
- Por todo lo expuesto, la Sala concluye que la contradicción pretendida no es evidente, restando
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Fdo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
