Auto Supremo AS/0976/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por el recurrente,


De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por el recurrente, resulta evidente, pues ante la presentación del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida, si es que no se habría cumplido con las observaciones, el Tribunal de alzada en observancia de la última parte del art. 399 del CPP, que señala: “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”, debió rechazar el recurso por inadmisible directamente como afirma el recurrente y no disponer por decreto de 28 de agosto de 2018 “Se tiene presente el memorial de subsanación que antecede y por secretario de cámara procédase al señalamiento de audiencia de apelación restringida”; además, señalar audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación mediante decreto de 9 de noviembre de 2018, y menos emitir el Auto de Vista impugnado declarando inadmisible el recurso de apelación ingresando a realizar consideraciones de fondo, lo que evidencia que el Tribunal de alzada dio lugar a la prosecución del trámite del recurso, activando lo dispuesto por los arts. 411 y 412 del CPP; en cuyo efecto, le correspondía resolver el recurso de apelación de conformidad a lo previsto por los arts. 413 y 414 de la citada norma procesal penal; es decir, que le correspondía dictar resolución declarando procedente o improcedente el recurso; por cuanto, implícitamente asumió el cumplimiento de las observaciones que efectuó y no declarar el recurso de apelación inadmisible, por cuanto activó la prosecución del trámite