De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por el recurrente,
De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por el recurrente, resulta evidente, pues ante la presentación del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida, si es que no se habría cumplido con las observaciones, el Tribunal de alzada en observancia de la última parte del art. 399 del CPP, que señala: “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”, debió rechazar el recurso por inadmisible directamente como afirma el recurrente y no disponer por decreto de 28 de agosto de 2018 “Se tiene presente el memorial de subsanación que antecede y por secretario de cámara procédase al señalamiento de audiencia de apelación restringida”; además, señalar audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación mediante decreto de 9 de noviembre de 2018, y menos emitir el Auto de Vista impugnado declarando inadmisible el recurso de apelación ingresando a realizar consideraciones de fondo, lo que evidencia que el Tribunal de alzada dio lugar a la prosecución del trámite del recurso, activando lo dispuesto por los arts. 411 y 412 del CPP; en cuyo efecto, le correspondía resolver el recurso de apelación de conformidad a lo previsto por los arts. 413 y 414 de la citada norma procesal penal; es decir, que le correspondía dictar resolución declarando procedente o improcedente el recurso; por cuanto, implícitamente asumió el cumplimiento de las observaciones que efectuó y no declarar el recurso de apelación inadmisible, por cuanto activó la prosecución del trámite
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 44/2017 de 24 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, Sergio Andrés Claros Terán apoderado legal de la acusadora particular María
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 648/2019-RA de 22 de agosto,
- Reclama que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto inconvalidable establecido por el art
- Por otra parte reclama que el Tribunal de alzada no debió señalar que se tiene
- Finalmente el recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario resultan
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 648/2019-RA de 22 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 44/2017 de 24 de octubre, el Tribunal de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular
- Notificado con la Sentencia, Sergio Andrés Claros Terán apoderado legal de la acusadora particular María
- Valoración defectuosa de la prueba, en relación al dictamen pericial signado como prueba MP4, que
- En el otrosí 1º, solicita señalamiento de audiencia de fundamentación oral
- II.3. Del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Notificado el apoderado de la acusadora particular con tal determinación, presentó memorial bajo el título
- II.4. Del decreto de 28 de agosto de 2018
- Ante la presentación del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida, la Sala Penal
- II.5. Del decreto de 9 de noviembre de 2018
- En mérito a la solicitud presentada por la imputada que refiere: adelantar el sorteo de
- Previa referencia de antecedentes procesales refiere, que el apelante no cumplió de manera efectiva ni
- Afirma el Tribunal de alzada que el apelante manifiesta la falta de fundamentación de la
- Sin perjuicio de lo anterior en cuanto a la falta de fundamentación de la Sentencia,
- En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba MP4, precisa que fue valorado en
- Notificado con el Auto de Vista el apoderado de la acusadora particular, solicitó explicación, complementación
- En el presente caso, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de
- Corresponde puntualizar, que los motivos primero y segundo, a fin de evitar reiteraciones innecesarias serán
- En cuanto al segundo motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de
- De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a
- Efectuado el sorteo, se remitió los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental
- En vista del memorial de subsanación, el Tribunal de alzada emitió el decreto de 28
- En mérito a la solicitud de adelantar el sorteo de Vocal relator y dictar Auto
- Añade el Auto de Vista impugnado, que el apelante manifiesta la falta de fundamentación de
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado hubiera referido, sin perjuicio de lo
- Finalmente refiere el Tribunal de alzada que respecto a la valoración defectuosa de la prueba
- De esa relación necesaria de antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por el recurrente,
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el fallo impugnado incurrió en contradicción, con el
- III
- El recurrente reclama, que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario resultan ilegales;
- Al respecto invocó el Auto Supremo 24/2014-RRC de 24 de marzo, que fue dictado por
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal que resulta similar a la
- Por Auto de 14 de enero de 2019, la presidenta de la Sala Penal Cuarta
- De esa relación de antecedentes, resulta evidente la vulneración al derecho al juez natural como
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
