Auto Supremo AS/0976/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a


De los precedentes expuestos, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a la denuncia planteada por el recurrente; consiguientemente, corresponde ingresar a la labor de contraste, siendo necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de la Sentencia absolutoria, el apoderado de la acusadora particular conforme lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, formuló recurso de apelación restringida acusando como agravios: 1. Falta de fundamentación de la Sentencia, alegando el apelante como normas inobservadas los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, ya que, la Sentencia carecería de la fundamentación analítica o intelectiva, puesto que, se había limitado a sacar apreciaciones de la prueba documental y testifical, no indicando de manera concreta las conclusiones veraces o falsas, sin explicar de qué manera ocasionó duda o certeza en su valoración como tal, omitiendo además la Sentencia la fundamentación jurídica, puesto que se limitó a realizar una transcripción de los tipos penales previstos por los arts. 198, 199 y 203 del CP, sin señalar la inexistencia de la antijuricidad y culpabilidad, en cuyo efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril; y, 2. Valoración defectuosa de la prueba, en relación al dictamen pericial signado como prueba MP4, evidenciando la existencia del delito de Falsedad, que si bien no se demostró quien forjó el documento falso; no obstante, se evidenció el Uso de Instrumento Falsificado; empero, la Sentencia no señala por qué dicha no prueba no fue suficiente para establecer la existencia de la falsedad, efectuando una simple lectura de dicha prueba sin precisar si fue o no suficiente, no existiendo un criterio lógico, omitiendo dar cumplimiento a lo previsto por el art. 173 del CPP, en cuyo efecto invoca el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre