Auto Supremo AS/0976/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0976/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

En cuanto al segundo motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de


Respecto al primer motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Despojo donde constató que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de declarar inadmisible el recurso de apelación restringida formulada por el imputado, con base a criterios que no fueron puestos en su conocimiento para su subsanación y pese a que el recurrente en otro de sus motivos observó la previsión del art. 408 del CPP, pues si bien no hizo una manifestación expresa de qué aplicación pretendía, podía colegirse del contenido de la solicitud realizada tanto en el recurso de apelación restringida como en el de subsanación; aspecto, por el que se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “En consecuencia, la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida de los motivos 1) a 5), asumida por el Tribunal de apelación, a través de la resolución judicial impugnada, ha vulnerado el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo, pues por un lado su decisión se basó en supuestos defectos que no fueron advertidos al recurrente oportunamente para su subsanación dentro del plazo otorgado por el art. 399 del CPP, y por otro, no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar estas exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación. A tal efecto, todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.”

En cuanto al segundo motivo el recurrente invocó el Auto Supremo 158/2016-RRC de 7 de marzo, que fue dictado por la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Violación Niño, Niña o Adolescente, donde constató que el Tribunal de alzada ante la presentación del memorial de subsanación, de haber advertido el incumplimiento de las observaciones realizadas para su corrección o subsanación, no dio aplicación a la última parte del art. 399 del CPP, que señala: “Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”, pues ante la presentación del mencionado memorial, por decreto dispuso la radicatoria del recurso y siguiendo el trámite previsto por ley, señaló audiencia de fundamentación del recurso, la que se llevó a cabo, para posteriormente disponer que el trámite prosiga su curso hasta emitir la resolución respectiva, dando lugar a la prosecución del trámite del recurso dispuesto por los arts. 411 y 412 del CPP; empero, no resolvió el fondo del recurso de apelación, por lo que fue dejado sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento de las observaciones efectuadas al recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, por lo que aplicando el principio pro actione o favor  actionis, principio que determina que las reglas de aplicación en el caso de admisibilidad, deben “permitirse” antes que “restringirse” las acciones a los medios de examen de la resolución judicial y el antiformalismo de todos los medios impugnatorios, en respeto del contenido esencial del derecho de recurrir; al contar con los elementos suficientes y necesarios, debió ingresar al análisis de fondo de los motivos alegados por el imputado en apelación, anteponiendo la aplicación de los principios de interpretación más favorable para la efectivización del derecho fundamental (derecho de recurrir), porque no toda irregularidad formal puede convertirse en un obstáculo insubsanable para su prosecución; principio de proporcionalidad, que establece que la interpretación debe efectivizar del derecho constitucional; que la exigencia de los requisitos de admisión deben ser proporcionales con el fin; y el principio de subsanación, que determinan que no puede ser rechazado un recurso sin que se le otorgue al recurrente la oportunidad de subsanarla; de lo que se concluye que una irregularidad formal no puede obstaculizar un derecho constitucional”