Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en
En lo demás, reiterando las observaciones formuladas, los de alzada, expresaron que no fueron absueltas, pues fue constante en todos los motivos, la ausencia de argumentos en torno a la aplicación pretendida de las normas consideradas inobservadas o erróneamente aplicadas. La Sala Penal Segunda, precisó que “el apelante de ninguna manera ha explicado, mucho menos a señalado concretamente la aplicación que pretende, respecto a las normas que considera vulneradas, limitándose, a indicar que, la aplicación que pretende es que, el Tribunal de alzada, disponga el reenvío [el] apelante no toma en cuenta, que la apelación restringida, es un medio de impugnación de puro derecho, ya no es una ‘segunda instancia’. Por lo que, al no haberse subsanado lo que estrictamente se observó, se tiene que, el apelante, no ha cumplido con las observaciones efectuadas” (sic).
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en cierto modo, no refleja la realidad del proceso. Afirma que subsanó el recurso de apelación, observado en primer momento, motivando ampliamente sus argumentos, no sólo de manera escrita sino también oral; sin embargo, el Tribunal de apelación señaló que las observaciones no fueron subsanadas, sosteniendo que no se invocó las reglas de la sana crítica vulneradas como también la solución que se pretendía respecto a las disposiciones legales que se consideraron violadas o erróneamente aplicadas. En perspectiva del recurrente, tal situación vulnera el debido proceso vinculado al principio de verdad material, dado que el Auto de Vista impugnado dio preferencia a formalidades simples, desconociendo como apelante los razonamientos y respuestas de fondo a las cuestiones apeladas
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2018 de 11 de abril (fs
- Contra el referido Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida (fs
- Esta Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 549/2019-RA de 2 de agosto,
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso para que declarando fundado, este Tribunal disponga
- II
- Vulneración al debido proceso y violación al principio de congruencia, invocando los arts
- Según lo reportado en fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en
- III
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico
- Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
- Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
- En el presente caso, la Sala Penal Segunda, como se refirió en el acápite II
- Considera la Sala que cuando el art
- Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
