Auto Supremo AS/0979/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0979/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en


En lo demás, reiterando las observaciones formuladas, los de alzada, expresaron que no fueron absueltas, pues fue constante en todos los motivos, la ausencia de argumentos en torno a la aplicación pretendida de las normas consideradas inobservadas o erróneamente aplicadas. La Sala Penal Segunda, precisó que “el apelante de ninguna manera ha explicado, mucho menos a señalado concretamente la aplicación que pretende, respecto a las normas que considera vulneradas, limitándose, a indicar que, la aplicación que pretende es que, el Tribunal de alzada, disponga el reenvío [el] apelante no toma en cuenta, que la apelación restringida, es un medio de impugnación de puro derecho, ya no es una ‘segunda instancia’. Por lo que, al no haberse subsanado lo que estrictamente se observó, se tiene que, el apelante, no ha cumplido con las observaciones efectuadas” (sic).

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en cierto modo, no refleja la realidad del proceso. Afirma que subsanó el recurso de apelación, observado en primer momento, motivando ampliamente sus argumentos, no sólo de manera escrita sino también oral; sin embargo, el Tribunal de apelación señaló que las observaciones no fueron subsanadas, sosteniendo que no se invocó las reglas de la sana crítica vulneradas como también la solución que se pretendía respecto a las disposiciones legales que se consideraron violadas o erróneamente aplicadas. En perspectiva del recurrente, tal situación vulnera el debido proceso vinculado al principio de verdad material, dado que el Auto de Vista impugnado dio preferencia a formalidades simples, desconociendo como apelante los razonamientos y respuestas de fondo a las cuestiones apeladas