Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no es menos cierto, que la naturaleza polarizada y confrontacional del proceso penal persiste en fase de recursos, constituyendo el escenario donde el órgano jurisdiccional persiste también como tercero imparcial, debiendo someter sus actos y decisiones a los principios de imparcialidad e igualdad de partes ante el juez (arts. 3.3 y 30.13 de la Ley 025), de ahí que, las formas dispuestas en norma como criterios predeterminados de actuación procesal, no son un formulismo como tampoco un fin en sí mismas, ellas deben ser entendidas como mecanismos que resguardan derechos a las dos partes en contienda; el diseño emanado de la Ley 1970, hace que el proceso no sea uno de sorpresas, sino uno regido por reglas claras, en igualdad de armas, transparente y sumido en un ambiente de imparcialidad
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2019, cursante de fs
- Por Sentencia 08/2018 de 11 de abril (fs
- Contra el referido Fallo, el imputado promovió recurso de apelación restringida (fs
- Esta Sala, en juicio de admisibilidad, pronunció el Auto Supremo 549/2019-RA de 2 de agosto,
- El recurrente solicitó la admisión de su recurso para que declarando fundado, este Tribunal disponga
- II
- Vulneración al debido proceso y violación al principio de congruencia, invocando los arts
- Según lo reportado en fs
- Considera el recurrente que el Auto de Vista impugnado, es carente de motivación, y en
- III
- Los arts
- Si bien el entendimiento jurisprudencial sobre las formas procesales se orienta en satisfacer el derecho
- Recurrir no significa pasar por alto la norma adjetiva que prevé cada recurso en específico
- Recalcar, que si bien el debate contradictorio finaliza con la emisión de una Sentencia, no
- Por una parte, el recurso de apelación restringida, en esencia procura garantizar el principio de
- En el presente caso, la Sala Penal Segunda, como se refirió en el acápite II
- Considera la Sala que cuando el art
- Finalmente, la Sala concluye que el Tribunal de alzada emitió una resolución apegada al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
